La ratificación de la falsa o inadecuada actuación representativa en el ordenamiento jurídico.
Ahora bien, dicha consecuencia, la nulidad del acto, se producirá a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre se otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.
Esto es, el representado, advertido o no previamente por el representante, cuando el tercero le inste a ejecutar lo pactado con el falso representante, adoptará la iniciativa de:
Alegar la existencia de un supuesto de falsus procurator y desentenderse total y absolutamente del tema; o
Asumir personalmente la falsa o inadecuada actuación representativa y considerarse vinculado con el tercero, mediante una declaración propia de voluntad que se conoce con el nombre de ratificación.
Carácter y consecuencias de la ratificación.
Dicha aceptación de la actuación del representante viene a suponer, pues, un apoderamiento a posteriori que, no obstante, tiene eficacia retroactiva y sana el defecto de poder de la actuación del representante, originariamente no apoderado. A efectos prácticos, la fecha del contrato, en su caso será la del celebrado por el falso representante y no la de la ratificación.
Naturalmente, en el supuesto de que la actuación del falso representante se vea ratificada, el tercero no tendrá interés alguno en mantener relaciones con el falsus procurator y, por tanto, no se dirigirá contra el representante, aunque inicialmente la actuación de éste estuviese viciada por un defecto de poder.
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