ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- Las presentes actuaciones se incoaron en este Juzgado de Guardia como Diligencias Urgentes, habiéndose acordado en su momento las oportunas diligencias, con el resultado que obra en autos, y se ha oído al Ministerio Fiscal y demás partes acerca de la resolución procedente.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
ÚNICO.- Las diligencias practicadas son suficientes para dar por concluida la instrucción de la causa y continuar su trámite por los previstos en los artículos 800 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 789.2.1° de la misma Ley procede así acordarlo con los traslados procedentes.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación, es por lo que,
PARTE DISPOSITIVA
Continúe el presente procedimiento por los trámites previstos en los artículos 800 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, como Juicio Rápido por Delito.
Óigase en el acto al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que se pronuncien sobre si procede la apertura de Juicio Oral o el sobreseimiento y para que, en su caso, soliciten o se ratifiquen en lo solicitado respecto de la adopción de medidas cautelares.
Contra este auto no cabe recurso alguno.
Así por este Auto lo pronuncia, manda y firma el D/Dña. ------- y su Partido por sustitución legal, de lo que yo el/la Secretariola; doy fe.
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