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Arras confirmatorias penales.
        
Son aquéllas que además de servir como prueba de la perfección del contrato, se entregan  como garantía del cumplimiento del mismo; garantía que se sumará a las generales que establecen  las leyes para cualquier obligación. Si se produce un incumplimiento imputable al que entregó las  arras, éste las perderá, sin que ello le libere necesariamente de la reclamación, por la otra parte,  del cumplimiento forzado y la indemnización por los daños y perjuicios sufridos. Ello dependerá de  que las arras penales se hayan pactado o no de modo que la pérdida de las mismas (o la  devolución de las recibidas más otra cantidad igual) sustituya a la indemnización por los daños y  perjuicios ocasionados.
        
Las arras penales, lógicamente en mayor medida las que no son sustitutorias, tienen el  sentido de reforzar el cumplimiento del contrato. El contratante se siente más compelido a cumplir  ante el riesgo de perderlas o devolverlas dobladas si no lo hace. Es fácil observar que esta clase de  arras, las penales, guardan una gran similitud con la cláusula penal, aunque existe una diferencia  fundamental entre ambas figuras. La cláusula penal constituye una obligación por la que el deudor  se compromete a pagar una pena en caso de incumplimiento de una obligación principal; es decir,  se garantiza o asegura una obligación con otra obligación. En cambio, las arras suponen por  definición una entrega, al menos para uno de los contratantes. Si no se entregaron arras  mutuamente -cosa insólita en la práctica-, el otro contratante tendrá a su favor simplemente una  cláusula penal. No cabe duda que para un acreedor que quiera ver garantizado el cumplimiento de  la prestación que se le debe, la diferencia entre garantizarla con la entrega de unas arras o con una  cláusula penal, es la misma que entre "un toma y cien te daré", o sea que vale mucho más lo  primero que lo segundo.

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