Como ya hemos anticipado en la presentación de esta guía, el RDL 1/2007 y, en concreto, los derechos en materia de garantías que en él se reconoce, pueden ser ejercidos también por el consumidor material del producto, es decir, aquel que, a pesar de no haberlo adquirido, le ha sido entregado de forma gratuita, por ejemplo, a través de un regalo, y así, en el caso de que el producto regalado presente algún defecto, el consumidor podrá ejercer los mismos derechos que aquél que le entregó el regalo.
Situación diferente se da cuando el consumidor que recibió el regalo quiere devolverlo o cambiarlo porque no le gusta o, tratándose de ropa, la talla no es la adecuada cuando esta especial circunstancia no se haya puesto en conocimiento del vendedor; en estos casos, será la política comercial del establecimiento la cuál es aconsejable conocer e, incluso, comparar, antes de adquirir un regalo la que determine qué derechos tiene el consumidor final y en qué plazos o condiciones puede ejercerlos.
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