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Con este escrito se recurre la resolucion judicial  que deniega la libertad provisional durante la tramitacion del proceso penal. La prision provisional debe dictarse cuando se dan una serie de requisitos, los cuales son de interpretacion restrictiva. Si necesita mas informacion puede contactar con nuestro despacho de abogados.

cAL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUMERO TRES DE ------------------------------ PARA ANTE LA AUDIENCIA PROVINCIAL Diligencias Previas -----------

CAUSA CON PRESO

D. -------------, abogado, actuando en representación de D. --------------------------, cuyos datos personales y representación constan en autos, designado del turno de oficio, ante este juzgado comparezco y como mejor en derecho proceda, DIGO:

Que el pasado día -- de febrero de 20-- se me ha notificado el auto dictado por el juzgado de fecha -- de Febrero de 20-- por el que se confirmo la prisión provisional comunicada y sin fianza de mi representado, por un presunto delito de robo con violencia, considerando dicha resolución perjudicial y gravosa para los intereses de mi representado dicho sea con los debidos respetos y en estrictos términos de defensa, interpongo RECURSO DE APELACIÓN , conforme al articulo 766 de la LECrim. a fin de modificar su situación personal y se decrete su libertad con fundamento en las siguientes.

ALEGACIONES

PRIMERO.- Infracción del artículo 24 CE (presunción de inocencia) y artículos 503 y 504 LECrim.: inexistencia de elementos indiciarios para decretar la medida cautelar.

El auto que se recurre es el dictado el día -- de Febrero de 20-- y el auto de prisión provisional que se fundamenta en la posible reiteración delictiva por parte de mi representado así como posibles daños a la victima.

SEGUNDO. En los presentes autos no constan elementos que justifiquen una medida tan extrema como la privación de libertad.

En cuanto al hecho de los supuestos daños hacia las personas, no consideramos que sea argumento suficiente, ya que estaríamos ante un supuesto delito con mayor pena que por el que esta imputado , por lo que no resulta lógico, asimismo se estaría con ello castigando por un delito supuestamente futuro.

Asimismo en ningún momento mi representado a ocasionado daño alguno a la victima o sus familiares, y del propio texto de las cartas enviadas, no se extrae ninguna amenaza para la victima o familiares, ya que las misma no tienen tono amenazante, ni injuriante.

Por lo que entendemos que mi representado tiene el derecho al “favor libertatis”-

TERCERO.- El artículo 502 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que la prisión provisional sólo se adoptarán cuando objetivamente sea necesaria y cuando no existan otras medidas menos gravosas para el derecho a la libertad a través de las cuales puedan alcanzarse los mismos fines que con la prisión provisional y por su parte, el artículo 503 de la misma ley establece como requisitos para la adopción de la prisión provisional los siguientes:

1º Que se trate de un delito castigado con pena de prisión de al menos dos años, siempre que el imputado tenga antecedentes penales no cancelables ni cancelados por delito doloso.

2º Que exista motivos bastantes para considerar al imputadlo responsable de dicho delito.

3º Que con la medida de prisión provisional se logre alguno de los siguientes fines:

•  Asegurar la presencia del imputado en el proceso.

•  Evitar que el imputado oculte, altere o destruya fuentes de prueba.

•  Evitar que le imputado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima.

•  Evitar que el imputado pueda cometer otros hechos delictivos.

El hecho de la existencia de motivos bastantes para creer responsable de infracciones sancionadas con pena de dos o más años de prisión , que es uno de los requisitos que exige el artículo 503 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la adopción de la prisión provisional , así como la concurrencia de los demás requisitos exigidos por dicho precepto , puesto que mi defendido carece de antecedentes penales , tal y como consta en los presentes autos , además de que la existencia de dichos motivos bastantes no legitiman , sin más , la adopción de la medida de17 de prisión provisional , tal como venía reiterando el Tribunal Constitucional , la STC DE -- DE febrero de 2--- dice al respecto que el artículo 17 de la constitución Española somete la legitimidad constitucional de la prisión a múltiples exigencias de tal naturaleza que la ausencia de cualquiera de ellas determinan su incompatibilidad con los derechos de libertad reconocidos en nuestra norma fundamental . En la STS de -- de Marzo de ---- se trata de compendiar los momentos esenciales de la doctrina constitucional , enumerando los requisitos básicos que determinan la legitimidad o ilegitimidad constitucional de la medida de prisión , se decía en ella y ahora se recogen legalmente , por lo que aquí importa , que además de su legalidad , artículos 17.1y 4 de la Constitución , la legitimidad constitucional de la de la prisión provisional exige que su configuración y su aplicación tengan como presupuesto , la existencia de indicios racionales de la comisión de una acción delictiva , como objetivo, la consecución de fines constitucionales legítimos y congruentes con la naturaleza de la medida, concretando como constitutiva de estos fines la conjugación de ciertos riesgos relevantes que para el desarrollo normal del proceso, para la ejecución del fallo o en general para la sociedad parten del imputado su sustracción de la acción de la administración de justicia, la obstrucción de la instrucción penal y en un plano distinto aunque íntimamente relacionado, la reiteración delictiva .

Como consecuencia de esta característica de la excepcionalidad, rige el principio del favor libertatis (vid. SSTC 32/ 1987,34/1987,115/1987,37/1996, etc. “o del indubio pro libertate (vid. Etc 117/1987” formulación que, en definitiva, vienen a significar que las interpretaciones de la normas reguladora s de la prisión provisional, deben hacerse con carácter restrictivo y a favor del derecho fundamental a la libertad que tales normas restringen.

CUARTO.- Sin embargo, en el presente caso, ni siquiera existen los motivos bastantes a los que se refieren el artículo 503.2 de la Lecrm., como se ha recogido al principio del presente escrito,

QUINTO.- Infracción del artículo 17 CE y artículo 504 LECrim.: Inexistencia de riesgo de fuga.

En el presente caso la medida de prisión preventiva hacia mi defendido, no tiene soporte en los supuestos establecidos en la ley, y se considera excesiva, por esta parte se considera mas acertado constituir obligación de comparecer los días que se acuerde ante el juez o tribunal que conozca de la causa, con la obligación de comunicar cualquier cambio de domicilio hasta la celebración del juicio cuantas veces sea llamado, Art. 530 de la Lecrm. Así como imponer una mediada de alejamiento con la pulsera de localización y prohibición de residir en el mismo municipio que la victima.

En cuanto al supuesto fin de la pena de asegurar su presencia en el procedimiento, esta acreditado el arraigo cuando mi defendido tiene domicilio conocido en España, con vivienda en propiedad.

También pudo el Juez a Quo, sea dicho en estricto términos de defensa, establecer la posibilidad establecer fianza, para evitar ese supuesto riesgo de fuga

En el caso presente entendemos que la prisión provisional no es necesaria ni proporcional a las circunstancias concurrentes y que pueden ser de aplicación otras medidas que, con menor restricción de derechos, pueden igualmente alcanzar la finalidad cautelar.

Por tanto, cabe entender suficiente a los fines de aseguramiento del proceso, la constitución de la obligación apud-acta en los días que señale el Juez de Instrucción, siendo desproporcionada la medida de prisión provisional.

SUPLICO AL JUZGADO Que habiendo por presentado este escrito se digne admitirlo y tenga por hachas las manifestaciones recogidas en ele mismo, tenga por interpuesto recurso de apelación contra el auto de prisión provisional de mi defendido y en atención a lo expuesto ante la Audiencia Provincial, se admita y se dicte resolución estimatoria del mismo en el momento procesal oportuno, acordando la revocación de la prisión provisional de mi representado, y dicte otro en su lugar decretando la puesta en libertad sin fianza o subsidiariamente se acuerde otra medida cautelar menos gravosa y restrictiva hacia su libertad persona designando los siguientes particulares: folios y a cuyo efecto interesa a esta parte la celebración de vista conforme al artículo 766.5 LECrim.

Es de Justicia que pido en ------------ a -- de --------- de 20--.

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