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Recurso de apelación civil, consumidores productos defectuosos.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº TRES DE -----------------------------------------
Don …................, procurador de los Tribunales, y de Don.............................., según tengo acreditado en auto de Juicio Verbal nº 751/20-------, seguido contra …........................., representados por DOÑA-----------------------, ante el Juzgado comparezco y como más procedente sea en Derecho,

Que habiéndoseme notificado el ---------- de FEBRERO de 20----- la Sentencia de ---- de Febrero de 20----, y dentro del plazo que se me otorgó en la misma para la interposición, por el presente escrito, y según lo dispuesto en el Art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo Recurso de Apelación siguiendo las expresas instrucciones de mi representado por ser gravemente lesiva y perjudicial para mi mandante.

El presente escrito de apelación se interpone sobre la base de las siguientes,

ALEGACIONES

PRIMERO.- Se impugna, el Razonamiento Jurídico Segundo habrá de modificarse el último párrafo del fundamento de derecho segundo, donde dice “no puede afirmarse que se produzca una diferencia entre las características del producto que se ofreció en su día y las características que efectivamente presenta”

Debió constar “se producen diferencias entre las características del producto ofrecido y las características que efectivamente presenta”.

La resolución del Juez a Quo, sea dicho con sumo respeto, no ha tenido en cuenta, que los demandados han reconocido en la vista con su declaración, y lo ha manifestado el demandante en su declaración, que se ha sustituido el silencioso y sistema de escape del ciclomotor y se le ha dejado sin carenado que proteja al ocupante de las quemaduras, se le ha sustituido por otro sistema de escape de gases y silenciador totalmente diferente al que montaba de fabrica.

Por tanto las características del vehículo son diferentes a las que tenía cuando fue adquirido por mi representado. Cambios que no fueron autorizados por el consumidor, y de hecho ha manifestado en su declaración que no esta conforme, por lo que en estos momentos mi representado tiene un vehículo de características diferentes a las que deseaba cuando fue adquirido, por lo que en definitiva lo han obligado a aceptar un producto de diferente características, cambio que no tiene la obligación de aceptar y que rechaza frontalmente, por lo que debió dictarse sentencia estimatoria.

El perito designado judicialmente, también recoge de forma expresa que el silencioso y sistema de escape de gases original ha sido sustituido por uno distinto y por tanto un repuesto no original.

Pero si el cambio de características no fuese motivo suficiente para la estimación de la demanda, ha de tenerse en cuenta que el demandado Don Oscar Bolaños Pérez reconoció en el acto de la vista que el motor de la motocicleta había gripado, sin que dicha avería se hubiese hecho constar en ninguna de las ordenes de reparación, ni se le hubiese notificado a mi representado, por lo que al consumidor no le consta que reparaciones se llevaron a cabo sobre una avería tan importante del motor y que puede acortar el tiempo de uso considerablemente, ni tampoco le consta que piezas le fueron cambiadas en dicha avería.

Los demandados le han ocultado al consumidor la existencia de averías obrando con mala fe, ya que se han prevalido del desconocimiento que mi representado tiene de mecánica así como han actuado con la impunidad que les da el que los consumidores desconocen lo que sucede con sus vehículos una vez que entren en un taller de reparación, habiéndole indicado el demandado que era un simple calentón del motor, ocultando que realmente se había gripado el motor, lo que sucede cuando dos superficies metálicas deslizan, una contra la otra de forma incorrecta, y por efecto del rozamiento se desgastan. Si la fricción es muy alta, puede generarse tal cantidad de calor que las dos partes en movimiento relativo se agarroten o incluso se fundan. Es lo que en la jerga del motor se denomina gripado o gripaje de esas piezas, por lo que debió estimarse la demanda por este motivo, al ocultarse una avería tan importante del motor.

Consta acreditado y así se reconoce en sentencia, que los defectos se pusieron de manifiesto desde los primeros días de adquisición del producto, Don----------------------- adquirió un ciclomotor, importado y vendido por los demandados, en fecha de ---- de Mayo de 20---. Asimismo en la garantía aportada como documento numero uno por los demandados en su pagina segunda se hace constar que durante el primer año el fabricante, distribuidor y el vendedor presumen que la posible falta de conformidad de las piezas existía en el momento de la entrega del vehículo, por lo que se invierte la carga de la prueba y serán los demandados los que deban acreditar que el vehículo a pesar de las reiteradas veces que entra el taller y a pesar de las sustituciones de elemento originales por otros no originales, era conforme para el uso adquirido.

Consta acreditado que desde un primer momento, el ciclomotor fue entregado al taller donde se adquirió, para que fuese devuelto al concesionario distribuidor, solicitándose su cambio por otra de iguales características.

Se pone de manifiesto por la parte contraria la existencia de supuesta mala fe por mi representado por reclamar sus derechos como consumidor, y se solicita la condena en costas en base a la mala fe de mi representado. Por esta parte se ha de poner de manifiesto, que mi representado no disponía de medios económicos para contratar perito por lo que hubo de solicitar la designación de perito judicial y el derecho de justicia gratuita. Quizás de parte contraria se pretende que los consumidores no ejerzan sus derechos constitucionales. En todo caso podría hablarse de la mala fe por parte de los demandados, ya que el demandado Don -------------------- reconoció en el acto de la vista que el motor del motocicleta había gripado, sin que dicha avería se hubiese hecho constar en ninguna de las ordenes de reparación y por tanto habiéndose ocultado al consumidor el motivo por el cual se había dejado de funcionar el motor vehículo.

SEGUNDO.- Se impugna, el fundamento de derecho tercero, en lo establecido por el Juez a quo que establece la imposición de costas. Consideramos producida infracción del artículo 2 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En la que se el derecho a asistencia jurídica gratuita cuando se acredite insuficiencia de medios.

Se evidencia el error del Juez a Quo, ya que establece en la sentencia la condena en costas, y ha de tenerse en cuenta que no cabria condena en costas, puesto que al demandante se le ha reconocido el derecho a asistencia jurídica gratuita, por lo que si no dispone de medios para la contratación de asistencia jurídica, no es lógico que sea condenada a abonar las costas judiciales ni el abono de gastos de peritos.

Consideramos producida infracción del artículo 2 Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita. En la que se el derecho a asistencia jurídica gratuita cuando se acredite insuficiencia de medios.

Asimismo el Juez a quo, no debió condenar a la actora a las costas judiciales, ya que el caso, presenta serias dudas de hecho y de derecho. Las dudas de hecho, fueron creadas por la propia demandada al sustituir elementos del vehículo que no traía originalmente por otros diferentes, y ello sin el consentimiento de mi representado, que no deseaba aceptar un vehículo de diferentes características al ofrecido inicialmente. Asimismo consta acreditado que se le ocultaron averías al consumidor y además en ningún momento le fueron devueltas las piezas, supuestamente cambiadas, y no consta acreditado los documentos que certifiquen el origen de los repuestos utilizados en las reparaciones.

TERCERO. Consideramos producida infracción del artículo el artículo 9.5 Real Decreto de 10 de enero de 1986, que reglamenta la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación, sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa;

Se establece en dicha normativa que se debe devolver al cliente las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos, salvo que el usuario renuncie a ello expresamente, según lo establecido en Real Decreto de 10 de enero de 1986, que reglamenta la actividad industrial y la prestación de servicios en los talleres de reparación en su articulo 9.5, lo que no se ha llevado a cabo por los demandados, tanto en las piezas abonadas por mi representado, como en las sustituidas a instancia de los demandados.

CUARTO. Consideramos producida infracción del artículo articulo 9 LGVBC que establece una presunción de preexistencia de la falta de conformidad en los primeros seis meses, y una errónea apreciación de las pruebas, sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa;

Se evidencia el error del Juez a Quo, SEA DICHO CON SUMO RESPETO Y EN ESTRCITOS TERMINOS DE DEFENSA, ya que supone un incumplimiento esencial de la obligación de entrega, sin que la demandada pueda asegurar que no vuelvan a repetirse en el futuro

El artículo 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre EDL2007/205571, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que todo perjudicado tiene derecho a ser indemnizado en los términos establecidos en este Libro por los daños o perjuicios causados por los bienes o servicios.

El artículo 135 del Real Decreto Legislativo 1/2007 EDL2007/205571, establece que los productores serán responsables de los daños causados por los defectos de los productos que, respectivamente, fabriquen o importen

Es evidente que la demandada es la VENDEDORA E IMPORTADORA del producto ciclomotor pues así consta. Siendo ello así, para que la acción de responsabilidad frente al demandado prospere basta, de conformidad con el artículo 139 del Real Decreto Legislativo 1/2007 EDL2007/205571, con «probar el defecto, el daño y la relación de causalidad entre ambos».

La Ley 23/2003, de 10 de julio, declara derechos irrenunciables del consumidor los de exigir la reparación o la sustitución del bien, a su elección, en caso de que en el bien objeto de la compraventa esté presente una falta de conformidad; y si ello no es posible la facultad de resolver el contrato o de exigir una reducción del precio de la venta (arts. 5º y 7º de la Ley). Los defectos del producto descritos en los hechos narrados en este procedimiento constituyen inequívocamente faltas de conformidad de las establecidas en el art. 3º de la Ley 23/2003, suponen una evidente diferencia entre lo adquirido y las características objetivas iniciales. Por otra parte, la falta de conformidad es originaria, pues en ningún momento mi representado utilizó el bien de una manera diversa a la que se le indicaba en las instrucciones que acompañaban al mismo, sin perjuicio de todo ello, la Ley presume que las disconformidades aparecidas durante los seis meses posteriores a la entrega del bien deben presumirse originarias; término que todavía no ha transcurrido.

QUINTO. Consideramos producida infracción del artículo 3.1.a de la ley 23/2003 de 10 de Julio de garantías de Bienes Muebles.

Se ha infringido el articulo 3.1.a) de la ley 23/2003 de 10 de Julio de garantías de Bienes Muebles, que establece que se entenderán conformes los productos que se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del bien que el vendedor haya presentado al consumidor en forma de muestra o modelo. Esto no se cumple puesto que según la fotografía aportada como documento numero tres y según ha manifestado los demandados se le han sustituido piezas que traían originalmente por otras diferentes, cambio no consentido por mi representado y que cambian el producto inicialmente ofrecido. Si bien para justificar dicho cambio se intenta alegar de contrario, que supuestamente dichas piezas cambiados son mejores, pero este extremo no consta acreditado, y en todo caso independientemente si son de superior o inferior calidad las piezas originales respecto a las sustituidas, la decisión de adquirir un producto es una decisión personal del consumidor y que toma en base a sus expectativas, sin que nadie le pueda forzar a adquirir un producto no deseado.

SEXTO.- Se impugna el fallo de la sentencia.

Se impugna el fallo de la sentencia, ya que el mismo debió ser estimatorio, en base a que el demandado, entregó a mi representado un vehículo nuevo en defectuosas condiciones, asimismo dichos defectos no pueden ser achacados al uso por parte de mi representado, puesto que aparecieron desde un primer momento siendo originarios, en todo caso, mi representado ha hecho un correcto uso del vehículo, máxime cuando lleva 40 años conduciendo este tipo de vehículo, y asimismo se efectuaron las revisiones y el mantenimiento en el taller del vendedor.

Ha quedado acreditado que en ningún momento le fueron entregadas las piezas cambiadas a mi representado.

Asimismo ha quedado acreditado que mi representado solicito en fecha de el cambio de vehículo debido a las deficiencias del producto adquirido, y ello en el plazo de garantía, haciendo caso omiso el vendedor.

Lo cierto es que el ciclomotor fue empleado con toda la diligencia y de acuerdo con las instrucciones recibidas, habiéndose llevado a cabo el mantenimiento adecuado, así como de acuerdo con el libro de instrucciones y con lo que es ordinario en los bienes pertenecientes a su misma especie. De ello se deriva, de acuerdo con la lógica más elemental, que debía adolecer de defectos de fábrica, que provocaron en último término los acontecimientos dañosos que ha sufrido mi representado.

Que los defectos aparecieron antes de los seis meses, siendo la mayoría de ellos originarios, por lo que mi representado no debe probar nada al respecto, comenzando a funcionar incorrectamente desde los primeros días de la adquisición del producto.


Todo sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 458,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo establecido en el artículo 457, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.

SEGUNDO: Que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.

TERCERO: Art. 9.º Piezas de repuesto.

1. Todos los elementos, piezas o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán ser nuevos y adecuados al modelo de vehículo objeto de reparación con las excepciones que se enuncian:

a) Previa conformidad escrita del cliente, los talleres podrán instalar elementos, equipos o conjuntos reacondicionados o reconstruidos por los fabricantes de los mismos, por los servicios autorizados por éstos, o por industrias especializadas autorizadas expresamente por el Ministerio de Industria y Energía.

El taller facilitará al cliente información de la procedencia de los elementos, equipos o conjuntos y de la garantía de los mismos. En el caso de industrias especializadas autorizadas por el Ministerio de Industria y Energía deberá constar además, fehacientemente, dicha circunstancia y el número de Registro Especial de Fabricantes de Partes, Piezas y Equipos para Vehículos Automóviles que les correspondan.

b) Podrán ser instalados determinados elementos o conjuntos usados, reconstruidos por talleres especialistas, expresamente autorizados por el Ministerio de Industria y Energía, para la utilización exclusiva de éstos en las reparaciones que ellos efectúen en vehículos, cuyos modelos incorporen el conjunto reconstruido, previa conformidad escrita del cliente y siempre que el taller se responsabilice también por escrito de que tales conjuntos se hallan en buen estado y ofrecen suficiente garantía.

c) Previa conformidad escrita del cliente, podrán utilizarse piezas usadas o no específicas del modelo de vehículo a reparar, siempre que el taller se responsabilice por escrito de que las piezas usadas se encuentran en buen estado o de que las piezas no específicas permiten una adaptación con garantía suficiente en el modelo de vehículo que se repara, en los casos siguientes:

– Por razón de urgencia justificada.

– Por tratarse de elementos de modelos que se han dejado de fabricar y de figurar en las existencias normales de los almacenes de repuestos.

– Por cualquier otra razón aceptada por el usuario; siempre y cuando no afecte a elementos activos o conjuntos de los sistemas de frenado, suspensión y dirección del vehículo.

2. Queda prohibido a todos los talleres, sea cual fuere su clasificación, instalar en los vehículos automóviles, piezas, elementos o conjuntos cuya utilización no esté permitida por lo dispuesto en el Código de la Circulación.

3. Las piezas, elementos o conjuntos que los talleres utilicen en sus reparaciones deberán llevar fijada de manera legible e indeleble la marca del fabricante, si este requisito es exigido por la legislación específica. Asimismo deberán llevar además la contraseña de homologación en el caso que por disposición del Ministerio de Industria y Energía sea obligatoria.

4. El pequeño material (arandelas, pasadores, etc.), que por su configuración o tamaño no permita fijar sobre él la marca del fabricante, deberá poder identificarse por la marca del mismo fijada en etiquetas, marchamos o en el estuche o paquete que lo contenga.

5. El taller que efectúe la reparación está obligado a presentar al cliente, y a entregarle al término de la misma, salvo manifestación expresa de éste, las piezas, elementos o conjuntos que hayan sido sustituidos.

6. Todos los talleres están obligados a tener a disposición del público justificación documental que acredite el origen y precio de los repuestos utilizados en las reparaciones.

7. Queda prohibida toda sustitución innecesaria de piezas, cuando ello suponga un incremento de costo para el usuario o una posible degradación del vehículo.

En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado el presente escrito y por hechas las alegaciones en el contenidas, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la sentencia de ese Juzgado de fecha --- de --- de 2---- impugnando todos los pronunciamientos desfavorables y el fallo, y previos los trámites pertinentes, ordene la remisión de los autos al Tribunal competente, para que dicte sentencia revocando la sentencia apelada, y que se declare en sentencia la estimación de la demanda.

Es de justicia que pido en ------------- a --- de --------- de 20--.

 

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