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 AL JUZGADO  DE  LO PENAL Nº DOS


Doña  Palomino, procurador de los tribunales en representación de DON  GARCIA, por designación del turno de oficio, D. Hernández, letrado defensor del acusado en el procedimiento Abreviado nº 120/2013, seguido ante este Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en derecho DIGO:


Que habiéndoseme notificado en fecha de 29 de mayo de 2014 de la sentencia de fecha  27 de Mayo de 2014, dictada en este procedimiento, por la que se le condena a una pena 9 meses de prisión por un delito de robo con fuerza en las cosas con grado de tentativa y por considerarla lesiva para sus intereses, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 LECrim., interpongo RECURSO DE APELACIÓN en base a los siguientes MOTIVOS:
 
UNICO.- Al amparo del artículo 790.2 LECrim., por error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del artículo 24 CE.
La jurisprudencia ha configurado uniformemente el derecho a la presunción de inocencia como la verdad interina de inculpabilidad que favorece al imputado en un proceso penal, que sólo puede verse desvirtuada por la práctica de la prueba con todas garantías de inmediación, publicidad y contradicción.
El Tribunal Supremo ha reiterado que la presunción de inocencia sólo puede aceptarse cuando se aprecie un vacío probatorio, ya sea por falta de prueba de cargo, ya sea por haberse obtenido éstas de manera ilícita, y así lo recuerdan las Sentencias de 25 de mayo de 1999 y de 17 de mayo de 2000, entre otras muchas.
También ha reiterado la jurisprudencia que sólo puede servir de prueba de cargo aquella que ha sido obtenida con todas las garantías de inmediación, publicidad y contradicción y practicada en el acto del plenario.
En cuanto a las pruebas obrantes en autos, por la cual se condena a mi representado, es la declaración de Don Miguel, que manifiesta que supuestamente vio a mi defendido de pie al lado de vehículo. Pero no existe ninguna prueba que acredite, que mi representado hubiese roto o fracturado el pestillo de la ventana del vehículo, no existe ninguna prueba de que mi presentado hubiese accedido a dicho vehículo. Por parte de los agentes de la autoridad se tomaron huellas del vehículo, sin que se hubiese localizado ninguna huella de mi defendido ni en el exterior ni el interior del vehículo.
 
La declaración de mi defendido,  a lo largo del todo el proceso ha sido clara y precisa, manifestando que no ha forzado el vehículo del perjudicado y negando la participación en los hechos.
 
En definitiva el único elemento en el que se basa la sentencia para condenar a mi defendido son las declaraciones del perjudicado manifestando que vio a mi defendido de pie en la acera en un lugar publico.
 
Pues bien, la prueba que sustenta el pronunciamiento de condena de mí defendido en absoluto reúne esos caracteres de prueba de cargo, ya que a mi defendido se le acusa de un robo con fuerza, pero sin que exista prueba alguna de que hubiese forzado el vehículo.
 
En definitiva, sea dicho con sumo respeto, se considera que no se acreditado de forma fehaciente los hechos por los que ha sido condenado, mi defendido, sin que sea suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia de mi representado.


Por lo expuesto, SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de apelación contra la sentencia de fecha 27 de Mayo de 2014 dictada en el Procedimiento Juicio Abreviado nº 120/2013, y, previos los trámites legales, remita las actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien SUPLICO que estime el recurso interpuesto, revocando la sentencia recurrida y dictando sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos favorables para mi representado.
Es de Justicia.

 

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