AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS
Doña Palomino,
procurador de los tribunales en representación de
DON GARCIA, por designación del turno de
oficio, D. Hernández, letrado defensor del acusado
en el procedimiento Abreviado nº 120/2013, seguido
ante este Juzgado, según tengo acreditado en
autos, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho DIGO:
Que habiéndoseme notificado
en fecha de 29 de mayo de 2014 de la sentencia de
fecha 27 de Mayo de 2014, dictada en este
procedimiento, por la que se le condena a una pena
9 meses de prisión por un delito de robo con
fuerza en las cosas con grado de tentativa y por
considerarla lesiva para sus intereses, dicho sea
en términos de defensa, por medio del presente
escrito, al amparo de lo dispuesto en el artículo
790 LECrim., interpongo RECURSO DE APELACIÓN en
base a los siguientes MOTIVOS:
UNICO.- Al amparo del artículo 790.2 LECrim., por
error en la apreciación de la prueba con
infracción del derecho a la presunción de
inocencia del artículo 24 CE.
La jurisprudencia ha
configurado uniformemente el derecho a la
presunción de inocencia como la verdad interina de
inculpabilidad que favorece al imputado en un
proceso penal, que sólo puede verse desvirtuada
por la práctica de la prueba con todas garantías
de inmediación, publicidad y contradicción.
El Tribunal Supremo ha
reiterado que la presunción de inocencia sólo
puede aceptarse cuando se aprecie un vacío
probatorio, ya sea por falta de prueba de cargo,
ya sea por haberse obtenido éstas de manera
ilícita, y así lo recuerdan las Sentencias de 25
de mayo de 1999 y de 17 de mayo de 2000, entre
otras muchas.
También ha reiterado la
jurisprudencia que sólo puede servir de prueba de
cargo aquella que ha sido obtenida con todas las
garantías de inmediación, publicidad y
contradicción y practicada en el acto del
plenario.
En cuanto a las pruebas
obrantes en autos, por la cual se condena a mi
representado, es la declaración de Don Miguel, que
manifiesta que supuestamente vio a mi defendido de
pie al lado de vehículo. Pero no existe ninguna
prueba que acredite, que mi representado hubiese
roto o fracturado el pestillo de la ventana del
vehículo, no existe ninguna prueba de que mi
presentado hubiese accedido a dicho vehículo. Por
parte de los agentes de la autoridad se tomaron
huellas del vehículo, sin que se hubiese
localizado ninguna huella de mi defendido ni en el
exterior ni el interior del vehículo.
La
declaración de mi defendido, a lo largo del todo
el proceso ha sido clara y precisa, manifestando
que no ha forzado el vehículo del perjudicado y
negando la participación en los hechos.
En
definitiva el único elemento en el que se basa la
sentencia para condenar a mi defendido son las
declaraciones del perjudicado manifestando que vio
a mi defendido de pie en la acera en un lugar
publico.
Pues bien, la prueba que
sustenta el pronunciamiento de condena de mí
defendido en absoluto reúne esos caracteres de
prueba de cargo, ya que a mi defendido se le acusa
de un robo con fuerza, pero sin que exista prueba
alguna de que hubiese forzado el vehículo.
En
definitiva, sea dicho con sumo respeto, se
considera que no se acreditado de forma fehaciente
los hechos por los que ha sido condenado, mi
defendido, sin que sea suficiente para desvirtuar
el principio de presunción de inocencia de mi
representado.
Por lo expuesto, SUPLICO AL
JUZGADO que tenga por interpuesto recurso de
apelación contra la sentencia de fecha 27 de Mayo
de 2014 dictada en el Procedimiento Juicio
Abreviado nº 120/2013, y, previos los trámites
legales, remita las actuaciones a la Audiencia
Provincial, a quien SUPLICO que estime el recurso
interpuesto, revocando la sentencia recurrida y
dictando sentencia absolutoria con todos los
pronunciamientos favorables para mi representado.
Es de Justicia.
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