consulta a tu abogado
con un abogado?
- La llamada no podra durar mas de 30 min
- Sin tener que hacerse socio
- Sin pagar cuotas
- Sin darse de alta
- Hable solo con abogados Coste maximo por minuto: 1,18 euros desde red fija y
- 1,53 euros desde red movil, impuestos incluidos.
No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu arbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....
abogados CONSULTAS despacho juridico consulta legal abogado despido indemnizacion juicio juzgados demanda derechos obligaciones condena pena delitos carcel juridica divircio separacion matrimonial pension incapacidad juzgados jueces condenas sentencias procuradores procesos civiles demandas escritos modelos tags asesromiento legal palabras claves
Nuestro despacho lleva mas de 20 años asesorando a miles de clientes y empresas. Puede contactar con nuestros abogados y plantear las dudas legales que necesite resolver con asesoramiento legal para su caso.
AL JUZGADO DE PRIMERA
INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO 2 DE SA
Doña Purificación del Rosario Perdomo, en nombre y
representación propia, bajo la dirección técnica de
la Abogada Doña María Raquel García Hernández
colegiada numero 3781 del Ilustre Colegio de
Abogados de Las Palmas, en Juicio sobre delitos
leves número 124/2016, seguidas en este Juzgado de
Primera Instancia e Instrucción numero dos de Santa
María de Guía, ante el mismo Juzgado comparezco y
como mejor proceda en Derecho DIGO:
Que ha sido notificada Sentencia dictada por dicho
Juzgado por el que se declara que “Que debo absolver
y absuelvo a D. David Pérez Segura de los delitos
leves de los que se le ha acusado, sin imposición de
costas."
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
APELACION contra dicha Sentencia, conforme a lo
prevenido en el art. 976 y concordantes de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes
alegaciones;
I.- Que la sentencia recurrida por esta parte
creemos no es ajustada a Derecho, ni se han
practicado la valoración de las manifestaciones del
denunciado y del testigo de conformidad con lo
establecido en la legislación, todo sea dicho con
sumo respeto.
Entendemos la sentencia
dictada en primera instancia,se ha producido error
en la valoración de la prueba por parte del juzgador
de instancia, al considerar que da la prueba
practicada no se extrae que los hechos puedan
integrar el tipo por el que se acaba condenando al
denunciado, al entender que no se ha valorado la
declaración del mismo denunciado ni del testigo.
Pasa de puntillas el juzgador sobre la declaración
del denunciado, D. David reconoce la existencia de
una discusión, además reconoce que se conocen y son
vecinos y que mantienen una mala relación de
vecindad, por lo que creemos que sus manifestaciones
y lo que se desprende de su actitud en la vista
principal, se desprende que la discusión se
desarrollo tal y como manifiesta la denunciante.
La declaración de la
recurrente es clara, precisa, concisa y coincide con
lo manifestado en dependencias policiales, por lo
que entendemos que los hechos se desarrollaron tal y
como ella manifiesta. En cambio D. David en su
manifestación, y en el turno ultimo de palabra al
que tiene derecho como denunciado, además de
utilizar tacos en sus manifestaciones, tiene una
actitud agresiva, creemos que queda acreditado que
fruto de la mala relación existente entre las
partes, D. David que se dirigía a una cita medica,
con prisas y en vista de la oportunidad que ocasiona
mi representada al obstaculizar su paso, aprovecha
el momento y se dedica a amenazar y coaccionar a mi
representada.
Se hecha de menos una
valoración de este juzgador de la declaración del
testigo, D. Pérez, que en un principio, a preguntas
del juzgador sobre su relación con D. David
manifiesta que no es familiar y solo conocido, pero
que ha preguntas de la letrada de la denunciante,
tras varias veces y tras una indicación por le
juzgador manifiesta y reconoce que son familia,
además es obvio que desde un principio el testigo no
ha querido colaborar ni contestar honestamente a las
preguntas, en la grabación de la vista queda claro
el teatro y las omisiones que el testigo hace, en
principio manifiesta que el no ha visto nada, que
estaba a mas de cien metros, dentro de su coche
escuchando la radio y con las ventanas cerradas,
situación poco común. Durante el interrogatorio de
forma despectiva y sin querer contestar a preguntas
de esta parte, de hecho no dejaba terminar las
preguntas, a todo manifestaba que no veía ni había
oído nada, pero al final, en unas preguntas de esta
letrada, manifiesta que había mas gente durante la
discusión, que estaba molesto ya que se le cito a el
y no a otras personas que lo vieron todo.
Por ello, valorando los elementos probatorios
indicados conforme a las reglas de la sana crítica y
vigentes los principios que a esta fase procesal son
propios, y en especial los de inmediación,
contradicción y concentración, se infiere la
efectiva participación y ulterior culpabilidad de la
denunciada en los hechos a ella imputados, que
constituyen la falta de injurias por la que fue
acusada".
II.- Que por ello, valorando los elementos
probatorios indicados conforme a las reglas de la
sana crítica y vigentes los principios que a esta
fase procesal son propios, y en especial los de
inmediación, contradicción y concentración, se
infiere la efectiva participación y ulterior
culpabilidad del denunciado en los hechos a el
imputados, que constituyen delito leve de amenazas y
de coacciones por el que fue acusado".
Por todo lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito y las copias que se acompañan, tenga por
formulado Recurso de Apelación contra Sentencia de
fecha 26 de abril de 2016, y tras los trámites
legales, remitiendo recurso a órgano competente para
resolver con los autos, dicte resolución estimatoria
del presente recurso declarando en su fallo que se
condena a D. egura como autor de dos delitos leves
de coacciones y amenazas, tal como se establece en
el Antecedente de Hecho numero tercero de la
sentencia recurrida, con condena en costas de esta
instancia, por ser de justicia que pido en Santa
María de Guía a 9 de mayo de 2016.
PRIMER OTROSIDIGO como dirección para notificaciones
se indica Calzada Lateral del Norte, numero 8. Piso
7 puerta 37, Urbanización Divin
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por indicada dirección
en el municipio de la Audiencia correspondiente.
600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
- TRÃFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
- HERENCIAS Y DONACIONES.
- PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
- TRABAJADORES, EMPRESAS,
CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC. - PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS,
COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. - SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES,
PENSION ALIMENTOS, ETC - FISCALIDAD, HACIENDA,
SERVICIOS BANCARIOS. - PENALES.
- EXTRANJERIA.
- VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurIdicas incluidas en la bases de consultas legales.
La informacion aqui recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningun tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.
El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial, las afirmaciones y opiniones vertidas en esta pagina son meramente orientativas, y no constituyen en ningun caso, una asesoria o asistencia juridica detallada. El despacho de abogados que la gestiona, no se responsabiliza del uso o interpretaciones que los lectores puedan hacer del contenido de esta pagina web y recomienda que ante cualquier contingencia se recurra a los servicios de un profesional.
LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM