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 AL  JUZGADO  DE  PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE
 
             Doña  castellano procuradora de los tribunales en representación de Don Castellano, según tengo acreditado en  Autos Juicio Verbal47/2014, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D. ez, Abogados del Iltre. Colegio de Abogados de  D I G O:
 
Que se ha tenido conocimientoel día 1 de septiembre de 2014 del Auto de fecha 21 de Julio de 2014, cuando por este letrado se acude al decanato y se solicita información del procedimiento, acudiendo a ver en persona dicho expediente, que en fecha de 15 de Septiembre de 2014 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Diligencia de fecha 12 de Septiembre de 2014, en virtud del cual se me insta a que se este a lo acordado en Auto de fecha 21 de Julio de 2014, y dentro del plazo legal para la interposición, por el presente escrito, y según lo dispuesto en el Art. 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, interpongo Recurso de Apelación siguiendo las expresas instrucciones de mi representado por ser gravemente lesiva y perjudicial para mi mandante, sea dicho con sumo respeto.
 
el presente escrito de apelación se interpone sobre la base de las siguientes;
 
ALEGACIONES
 
PRIMERO.-Vulneración de los artículos 152 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, causando indefensión lo que conlleva la nulidad de la notificación.
 
Que en la diligencia de 12 de septiembre de 2014 se me insta a que este al auto de fecha 21 de Julio de 2014 en el que se inadmite la demanda por falta de comparecencia de la parte demandante.
 
Por esta parte manifestar que se ha tenido conocimiento del Auto de fecha 21 de Julio de 2014, el día 1 de septiembre de 2014, cuando por este letrado se acude al decanato y se solicita información del procedimiento, acudiendo a ver en persona dicho expediente.
 
Posteriormente,puesto en contacto telefónico con la funcionaria, se me indica que fue enviado vía fax el 24 de julio. Por esta parte se ha de poner de manifiesto que dicho fax nunca llego a mi conocimiento, por que no llego correctamente, y por el funcionario se omitió solicitar que se devolviese firmado para verificar que fue recibido correctamente el texto integro por el destinatario, como bien se lleva a cabo en otros juzgados, por lo que dicha notificación carece de las mas elementales garantías de recepción, al poder verificarse únicamente que se envió, pero no poder verificarse que el contenido de la notificación llego a su destinatario con total integridad.
 
En todo caso por esta parte se considera que dicha notificación vía fax, además de defectuosa es improcedente, puesto que el demandante dispone de representación mediante procurador en dicho procedimiento, por lo que todas las notificaciones deben verificarse a través de dicha representación, por lo que se ha vulnerado los artículos 152 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil causando indefensión a esta parte, por lo que debe considerar la nulidad de dicha notificación.
 
SEGUNDO.-Que ante la declaración de incompetencia del juzgado de  mediante Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, y la remisión del procedimiento a los juzgados de C, este letrado no pudo presentar la renuncia en los Juzgados de Sa, ya que el expediente se había enviado a los Juzgados de . Por ello este letrado comunico telefónicamente al Colegio de Abogados de s y al cliente que al estar adscrito al turno de oficio de los Juzgados de a, no estaba facultado para llevar la dirección técnica en los juzgados de l corresponderse por turno de oficio únicamente los juzgado de a, por lo que habría de procederse a nombrarle nuevo letrado.
 
Que asimismo la procuradora nombrada por el derecho de asistencia jurídica gratuita para el Juzgado de a, tampoco podía intervenir en los Juzgados de por lo que también habría de designarse procurador de oficio de los adscritos a los Juzgados de
 
TERCERO.-Consideramos  producida  infracción del articulo 65 de la Ley de Enjuiciamiento civil y articulo 24 de la Constitucion Española, y jurisprudenciade los requisitos que han de tener las notificaciones, sea dicho con el debido respeto y en estrictos términos de defensa;
 
Que en la resolución del Juzgado dea, Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, que remitía las actuaciones a los juzgados de Las Po se indico el plazo para la personación en los Juzgados de L,por esta parte se considera que el Juez a Quo,  sea dicho con sumo respeto, del Juzgado de Primera Instancia de Sa, no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil que dice: El tribunal, al estimar la falta de competencia territorial, se inhibirá a favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos "con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días"; y decimos que no dio cumplimiento a tal precepto porque no ordenó el emplazamiento de las partes para que, en el plazo de diez días desde dicho emplazamiento, comparecieran ante el Juzgado de Primera Instancia de s de GC, al que por turno de reparto correspondiera el conocimiento del asunto (ante el Juzgado Decano de los Juzgados de Primera Instancia de con indicación relativa "al Juzgado al que por turno de reparto pudiera corresponder" ya que aún no se podía conocer el mismo).
 
Es posible simultanear con la notificación del auto el emplazamiento de las partes a través de sus procuradores, pero no consta indicación alguna en este sentido en el dictado por el Juzgado de Primera Instancia de , al menos haciendo la advertencia en el mismo de que con la notificación se entendería emplazada la parte en el termino o plazo de diez días, lo que tampoco se ordena en aquel, ni tampoco se constata en el referido Auto de fecha 19 de Mayo de 2014 que se emplaza por el plazo de diez díasa la vez que se notifica.
 
La falta de indicación del plazo o termino de diez días en el emplazamiento de las partes, en el Auto de fecha 19 de Mayo de 2014,  para comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia de  al que por turno correspondiera el conocimiento del asunto, impedía al Juzgado de Primera Instancia n° uno de Lacer declaración alguna, y menos aun inadmitir la demanda, que no fuera dirigida a que se diera cumplimiento por parte del Juzgado de Primera Instancia de a a lo establecido en el artículo 65.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil, esto es, a que procediera a ordenar el emplazamiento de las partes por el término legal de diez díasy verificar su efectiva notificación a la actora.
 
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de , en lugar de dictar la resolución procedente, con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia de a emplazara indicando el plazo correspondiente, parte de un inexistente indicación del plazo o termino de diez días del emplazamiento a la actora, y declara incomparecida a esta parte y ordena el archivo de las actuaciones al inadmitir la demanda.
 
Todo ello conlleva la nulidad expresa de actuaciones, desde que el Juzgado de Primera Instancia de  omitió  en el Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, el emplazamiento con indicación del plazo o termino a las partes a lo que se une la falta de notificación del  Auto de 21 de Julio de 2014 a través de la representación legal del procurador, por lo que deberán retrotraerse las actuaciones y emplazarse a esta parte de forma correcta, indicando el termino o plazo en el cual ha de comparecer.
 
En todo caso se considera que el Juzgado de PrimeraInstancia n° de ,en aras del principio pro actione, debio haber advertido previamente a la parte de la consecuencia de inadmision y archivo si no se persona, maximeteniendo en cuentaque el Juzgado deahabiaomitidoindicar el plazo o termino de personacion.
 
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2002, con referencia a las sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 1983, 13 de enero de 1987, 20 de febrero de 1987, 20 de marzo de 1988 y 7 de noviembre de 1988, los actos de comunicación de las decisiones judiciales están establecidos en las leyes procesales para garantizar a los litigantes la defensa de sus derechos e intereses legítimos, por lo que su falta coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución, y que el emplazamiento tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el término o plazo en que ha de comparecer, el objeto y el órgano judicial en que debe hacerlo con datos necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
 
Que en el Auto de 21 de Julio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n° 1 de  se recoge en el fundamento de derecho segundo, “La Parte demandante fue emplazada para comparecer ante este juzgado en el plazo de diez días“que dicha afirmación del Juez a Quo, sea dicho con sumo respeto, y en estrictos términos de defensa, no se ajusta a la realidad, ya que en el Auto de fecha 19 de Mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia n° uno de a, no consta dicho plazo o termino de diez días, por tanto el Juez del juzgado de Primera instancia n° uno de , basa su inadmisión de la demanda en un error evidente, al estimar vencido un plazo que no fue comunicado al demandante, y hacer constar en el Auto de Inadmisión como fundamento de derecho, que si fue indicado al demandante el termino o plazo para la comparecencia.
 
FUNDAMENTOS DE DERECHO
 TC "FUNDAMENTOS DE DERECHO " \l 3
                   PRIMERO: Que de acuerdo con el artículo 458,1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo establecido en el artículo 457, el apelante habrá de interponer la apelación ante el tribunal que hubiere dictado la resolución recurrida. Tal apelación deberá realizarse por medio de escrito en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación.
 
               SEGUNDO:Que en el recurso de apelación podrá alegarse infracción de normas. Cuando así sea, el escrito de interposición deberá citar las normas que se consideren infringidas y alegar, en su caso, la indefensión sufrida.
 
 
En su Virtud;
 
SUPLICO AL JUZGADOQue teniendo por presentado el presente escrito y por hechas las alegaciones en el contenidas, se sirva admitirlo y tener por interpuesto recurso de apelación, en tiempo y forma, contra la Diligencia  de fecha 12 de Septiembre de 2014,contra el Auto de 21 de Julio de 2014 ambos del Juzgado de Primera Instancia n° uno de C y contra el Auto de fecha 19 de Mayo de 2014 del Juzgado de Primera Instancia n° uno de ía,impugnando todos los pronunciamientos desfavorables y previos los trámites pertinentes, acuerde dar el trámite y curso legal y ordene la remisión de los autos al Tribunal competente,  a fin de que se proceda por la misma a la sustanciación y decisión del recurso interpuesto para que dicte sentencia revocando, la revocación los mencionados autos judicialesy diligencia dictadospor falta de notificación a través de representación  procesal y por falta de emplazamiento indicando plazo o termino e improcedente declaración de archivo de las actuaciones, solicitando la nulidad deactuaciones con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia proceda a indicar en la notificación el plazo de comparecencia y una vez verificada se admita la demanda, todo elloconforme a lo solicitado en el cuerpo de este escrito.
 
Es de justicia. 

 

 

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