AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº DOS
Doña Inmaculada ,
procurador de los tribunales en representación
de DON FRANCISCO , por designación del turno
de oficio, D. Hernández, letrado
defensor del acusado en el procedimiento
Abreviado nº /2013, seguido ante este
Juzgado, según tengo acreditado en autos, ante
el Juzgado comparezco y como mejor proceda en
derecho DIGO:
Que habiéndoseme
notificado en fecha de 25 de JULIO de 2014 de
la sentencia de fecha 24 de Julio de
2014, dictada en este procedimiento, por la
que se le condena a una pena 17 meses de multa
por un delito de quebrantamiento de condena y
por considerarla lesiva para sus intereses,
dicho sea en términos de defensa, por medio
del presente escrito, al amparo de lo
dispuesto en el artículo 790 LECrim.,
interpongo RECURSO DE APELACIÓN en base a los
siguientes MOTIVOS:
UNICO.- Al amparo del artículo 790.2 LECrim.,
por error en la apreciación de la prueba con
infracción del derecho a la presunción de
inocencia del artículo 24 CE.
La jurisprudencia ha
configurado uniformemente el derecho a la
presunción de inocencia como la verdad
interina de inculpabilidad que favorece al
imputado en un proceso penal, que sólo puede
verse desvirtuada por la práctica de la prueba
con todas garantías de inmediación, publicidad
y contradicción.
El Tribunal Supremo ha
reiterado que la presunción de inocencia sólo
puede aceptarse cuando se aprecie un vacío
probatorio, ya sea por falta de prueba de
cargo, ya sea por haberse obtenido éstas de
manera ilícita, y así lo recuerdan las
Sentencias de 25 de mayo de 1999 y de 17 de
mayo de 2000, entre otras muchas.
También ha reiterado la
jurisprudencia que sólo puede servir de prueba
de cargo aquella que ha sido obtenida con
todas las garantías de inmediación, publicidad
y contradicción y practicada en el acto del
plenario.
En cuanto a la unica
prueba obrante en autos, por la cual se
condena a mi representado, es la declaración
de la denunciante. La declaración de la
denunciante a lo largo del todo el proceso no
ha sido clara y precisa, todo lo contrario ha
sido confusa, errática y desconcertante, con
muchas contradicciones. En su declaración ante
la policía local y en el juzgado de
instrucción, la denunciante manifiesta que el
día de los hechos, únicamente se dirigió a
ella la hermana del denunciado, pero en el
acto del juicio viene a manifestar que el
denunciado la dirigió palabras a la misma.
Asimismo en su declaración ante la policía
local y ante el juzgado de instrucción no hace
manifestación alguna la denunciante, sobre que
el denunciado una vez que la viese se quedase
allí un rato a modo de provocación, por lo que
la sinceridad y rotundidad de la denunciante
no se aprecia si se comparan sus declaraciones
previas a la vista oral y las manifestaciones
de la vista oral. Mas bien parece que
estuviésemos ante dos hechos totalmente
diferentes.
En definitiva el único
elemento en el que se basa la sentencia para
condenar a mi defendido son las declaraciones
contradictorias y confusas de la denunciante,
sin que además se haya tenido en cuenta por el
juez a Quo, sea dicho en estrictos términos de
defensa, la evidente enemistad, entre mi
representado y la denunciante, enemistad, que
viene de tiempo atrás, por lo que la
denunciante ha mentido en cuanto al desarrollo
de los hechos, con el fin de perjudicar a mi
defendido.
Pues bien, la prueba
que sustenta el pronunciamiento de condena de
mí defendido en absoluto reúne esos caracteres
de prueba de cargo, ya que a mi defendido se
le acusa de un delito con la única prueba en
base a las declaraciones de la denunciante,
habiéndose de tener en cuenta la acreditada
enemistad entre ambos, por lo que no se cumple
uno de los requisitos fundamentales para dar
credibilidad al testimonio de la supuesta
victima.
Asimismo la declaración
del acusado ha sido clara, precisa y
verosímil, al manifestar en todo momento que
estaba en el convencimiento que la orden de
alejamiento había terminado, y que acudió al
domicilio de su hermana por causas de fuerza
mayor al no disponer de alimentos ni de
ingresos para obtenerlo. Asimismo ha de
tenerse en cuenta que el encuentro entre
denunciante y denunciado fue buscado por la
propia denunciante, ya que esta lo vio primero
a el, y al ver al denunciado en la calle, SALE
DE SU VIVIENDA CON UNA CAMARA EN MANO, y
mientras mi representado se aleja de forma
inmediata del lugar, la denunciante LO
PERSIGUE con el fin de sacarle una foto, todo
ello indica, que realmente no teme al
denunciado, y que la misma, salio de la
vivienda en forzar el encuentro y prolongo por
su propia voluntad el encuentro fortuito, y
ello con el reprobable fin de denunciar y
perjudicar a mi representado.
En definitiva, sea
dicho con sumo respeto, se considera que no se
acreditado de forma fehaciente los hechos por
los que ha sido condenado, mi defendido, sin
que sea suficiente para desvirtuar el
principio de presunción de inocencia de mi
representado la declaraciones interesada y
contradictorias de la denunciante, dada la
enemistad manifiesta hacia mi representado y
las declaraciones imprecisas del mismo, sin
que sea suficiente para desvirtuar el
principio de presunción de inocencia de mi
representado.
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por interpuesto
recurso de apelación contra la sentencia de
fecha 24 de Julio de 2014 dictada en el
Procedimiento Juicio Abreviado nº/2013, y,
previos los trámites legales, remita las
actuaciones a la Audiencia Provincial, a quien
SUPLICO que estime el recurso interpuesto,
revocando la sentencia recurrida y dictando
sentencia absolutoria con todos los
pronunciamientos favorables para mi
representado.
Es de Justicia.
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