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A la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de ---------.

DON ------------------ , Abogado del Ilustre Colegio de Abogados de ----------------------------, con nº de colegiado --------------, con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Artemi Remidan nº 20 2º Izq. CP ------- , teléfono/fax -------------, en virtud de representación que tengo conferida en autos seguidos a instancias de DOÑA ------------------------, ya circunstanciado ante esa Sala, según consta en el RECURSO DE SUPLICACION nº 2800/20-- , dimanante de autos 668/-- seguidos ante el Juzgado de lo Social n.º 33, de ------------, promovidos contra quien suscribe por la Tesorería de la Seguridad Social e Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre extinción de prestación de viudedad respetuosamente comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que, en fecha -- de Noviembre de 20---, se ha notificado a esta parte sentencia nº 537/2010, de fecha --- de Septiembre de 20--, dictada por esa Sala en el recurso de suplicación anteriormente referido.

Y dentro del plazo legal, por medio del presente escrito, expreso el propósito de esta parte de formalizar recurso de casación para la unificación de doctrina contra dicha sentencia.

Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral, a saber:

La resolución mencionada, contra la que se prepara el indicado recurso, entra en contradicción con la siguiente; TSJ de ------- (sede ------------) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 18-12-2008, nº 729/2008, rec. 1167/2005. Pte: -----------------------------, Número CENDOJ: -------------------.

Existe la contradicción, ya que en la anterior sentencia, no se le otorga efectos al matrimonio canónico por carencia del consentimiento exigible para formalizar el matrimonio canónico , en cuanto a la eficacia en la obtención del derecho a la pensión de viudedad denegando el derecho a la pensión de viudedad, y la sentencia que se impugna mantiene que no se tiene derecho a la pensión de viudedad por la supuesta existencia posterior de matrimonio, al que se le otorga efectos al matrimonio canónico , aun a pesar de la carencia de consentimiento exigible para formalizar el mismo.

Que habiéndose excedido el Tribunal Superior de Justicia de ---------------, a tal respecto, como recuerda la STS de 26 de diciembre de 1997, el principio de congruencia -manifestación del derecho a obtener la tutela judicial efectiva- impone una concordancia entre lo pedido por los litigantes y lo resuelto por el Tribunal, la STS de 26 de junio de 1999 reiteró que, para emitir un juicio de valor sobre si se ha cumplido o no esa exigencia, se hace necesario atender a si se concede más de lo pedido (ultra petita) o si se decide sobre determinados extremos el margen de lo suplicado por las partes (extra petita), habiéndose pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de -------------, sobre la convivencia como causa de extinción de la pensión de viudedad y no haberse manifestado de forma expresa por Seguridad Social en su contestación a la demanda sobre la supuesta convivencia como motivo de extinción de la pensión de viudedad .

Todo ello en franco y abierto contraste con la anteriormente invocada, siendo idéntica la situación de los litigantes en uno y otros procesos, y sustancialmente iguales los hechos, fundamentos y pretensiones, llegándose, no obstante, a pronunciamientos distintos.

Así puede comprobarse, respecto a la sentencia TSJ de ------------------ (sede -----------------) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 18-12-2008, nº 729/2008, rec. 1167/2005, en cuanto resuelve sobre la no validez del matrimonio canónico por la carencia de requisitos necesarios, en contradicción con al sentencia que se solicita la casación donde se estima la existencia de un matrimonio canónico a pesar de la carencia de requisitos, en ambos casos nos encontramos ante un supuesto matrimonio canónico, y la denegación de prestación de viudedad , en la sentencia de contradicción se establece que no existe matrimonio por no cumplir los requisitos establecidos en el código canónico y por tanto se deniega a pensión de viudedad, y en la sentencia que aquí se recurre, se establece que existe supuestamente matrimonio canónico, pese a no cumplir los requisitos establecidos en el código canónico y se anula la pensión de viudedad.

En la sentencia de contradicción se establece textualmente que "para contraer válidamente matrimonio es necesario que ambos contrayentes se hallen presentes en un mismo lugar, o en persona, o por medio de su procurador". Y que además expresen con palabras su consentimiento matrimonial, o, si no pueden hablar, con signos equivalentes". Por su parte el canon 1107 otorga validez al consentimiento prestado, salvo que conste revocación, aún contraído de forma inválida, y por su parte el canon 1108 señala que "solamente son válidos aquellos matrimonios que se contraen ante el ordinario del lugar y el párroco, o un sacerdote, o diácono delegado por uno de ellos para que asistan, y ante dos testigos, de acuerdo con las reglas previstas en los cánones que siguen”

Por lo expuesto,

S uplico a la S ala que, habiendo por presentado este escrito con sus copias, tenga por preparado en tiempo y forma recurso de casación para la unificación de doctrina —y, consecuentemente, por expresado el propósito de esta parte de formalizar tal recurso— contra la sentencia precedentemente mencionada, remitiendo a la Sala Cuarta del Tribunal Supremo todas las actuaciones tramitadas en el Juzgado de lo Social que conoció en la instancia así como el rollo de suplicación, con emplazamiento de las partes ante dicha Sala del Tribunal Supremo.

O trosí D igo : Que interesa a mi derecho, que se considere por parte del tribunal que no existe necesidad de constituir el capital de la pensión por parte del actor, como condición para la tramitación del presente recurso, por su condición de pensionista.

S uplico a la S ala tenga por hecha esta petición a los efectos legales procedentes.

Pues así procede en justicia, que pido en ---------- a 26 de ---------- de 20--.

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