AL
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE
Carmelo Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación de Don Carretero, en Ejecutoria
penal/expediente de ejecución numero 65/2013
seguidas en este Juzgado, ante el mismo
comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
Que con fecha de 9 de enero de 2014 se dictó Auto
por dicho Juzgado por el que se dispone denegar la
concesión a esta parte de los beneficios de la
suspensión de la ejecución de la pena privativa de
libertad impuesta en esta ejecutoria, habiendo
sido notificado dicho auto en fecha de 12 de enero
de 2014.
Que por el presente escrito formulo RECURSO DE
REFORMA contra dicho Auto, conforme a lo prevenido
en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, en base a las siguientes alegaciones;
I.- Que esta parte entiende que no es ajustado a
derecho, todo sea dicho con sumo respeto y de la
defensa de los intereses de esta parte, ya que la
no concesión de la suspensión de la pena privativa
de libertad interpuesta por este Juzgado no ha
sido debidamente motivada, en el propio Auto solo
hace mención de los artículos del Código Penal que
han de aplicarse en este supuesto, pero no motiva
ni explica porque este juzgado ha tomado esta
decisión.
II.- Que esta parte, durante la tramitación de las
diligencias previas, en la detención, durante el
registro del domicilio y además y en el propio
Juicio Oral, ha colaborado con los agentes y con
la administración de justicia en todo momento, de
hecho ha firmado una condena de conformidad,
entendiendo mi representado que los hechos son
ciertos y punibles, ya que aunque realizaba venta
de estupefacientes entre sus amigos para pagar su
consumo propio, entiende que no son actuaciones
que deban realizarse. Entiende mi representado que
su actuación no ha sido adecuada, desde el mismo
momento que es detenido y puesto en libertad
provisional al día siguiente, sin que se le
solicitara prestar fianza por el juzgado de
instrucción, comenzó su desintoxicación y abandono
de ese mundo, entendiendo que le perjudican a el y
a su familia.
III.- Que esta parte ha cumplido con todo lo
establecido en la sentencia y en la ejecutoria, ha
respondido con los pagos de las indemnizaciones
por responsabilidad penal, sin incumplir.
Entendemos que además se trataba de
sustancias conocidas como drogas blandas y
estaríamos hablando que su valor en el mercado
ilícito no habría alcanzado los 630 euros.
Entendiendo que no realizaba la venta de manera
publica y notaria, solo a sus allegados y amigos,
no realizo venta a menores ni a discapacitados,
por lo que no estamos ante una venta
“irresponsable”, además que el propio detenido no
se ha lucrado con la venta de ningún
estupefaciente, de hecho no lleva una vida de
lujos, no posee vehículos de grandes cilindradas
ni de cualquier otro tipo, no posee viviendas y de
hecho actualmente su situación familiar es
precaria, siendo ayudado por sus familiares para
cubrir las necesidades básicas. Además en caso de
entrar en prisión se dejaría sola a un recién
nacido, ha tenido una niña hace tan solo diez
días, con su actual pareja, y que la misma no
percibe prestación alguna ni trabajo al que
incorporarse, además de dos hijas a las que esta
obligado a pasar pensión de alimentos
mensualmente. Esta parte entiende que el hecho de
estar en prisión en este caso no ayudaría al
ejecutado, no existe en este momento una causa que
justifique su entrada en prisión. Esta parte
entiende y no duda de las intenciones de este
Juzgado ni del sistema de prisiones, pero en este
momento, podría realizar su rehabilitación y
adaptación a la comunidad de otras formas,
colaborando con la sociedad, dada sus
responsabilidades familiares que tiene que asumir
en este momento.
IV.- Que esta parte entiende que se cumple con los
requisitos establecidos en el articulo 81 del
Código Penal, ya que la pena no es superior a dos
años, no tiene antecedentes penales y esta
cumpliendo con las responsabilidades civiles de la
manera indicada por este Juzgado. Además no
estamos ante un delincuente habitual ni peligroso,
por lo que según el artículo 80 del código penal
no existe peligrosidad del sujeto.
Por todo lo expuesto
SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este
escrito con la documentación que se acompaña y las
copias que se acompañan, lo admita, tenga por
formulado Recurso de Reforma contra Auto de fecha
9 de enero de 2014, y tras los trámites legales
dicte resolución estimatoria del presente recurso
declarando procedente la suspensión de la pena
privativa de libertad y proceda a la suspensión de
la pena privativa de libertad.
Por ser Justicia que ruego,
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