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 AL JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE 
        

Carmelo Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Don Carretero, en Ejecutoria penal/expediente de ejecución numero 65/2013 seguidas en este Juzgado, ante el mismo comparezco, y como mejor proceda en derecho DIGO:
 
         Que con fecha de 9 de enero de 2014 se dictó Auto por dicho Juzgado por el que se dispone denegar la concesión a esta parte de los beneficios de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad impuesta en esta ejecutoria, habiendo sido notificado dicho auto en fecha de 12 de enero de 2014.
 
         Que por el presente escrito formulo RECURSO DE REFORMA contra dicho Auto, conforme a lo prevenido en el art. 217 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en base a las siguientes alegaciones;
 
         I.- Que esta parte entiende que no es ajustado a derecho, todo sea dicho con sumo respeto y de la defensa de los intereses de esta parte, ya que la no concesión de la suspensión de la pena privativa de libertad interpuesta por este Juzgado no ha sido debidamente motivada, en el propio Auto solo hace mención de los artículos del Código Penal que han de aplicarse en este supuesto, pero no motiva ni explica porque este juzgado ha tomado esta decisión.
 
         II.- Que esta parte, durante la tramitación de las diligencias previas, en la detención, durante el registro del domicilio y además y en el propio Juicio Oral, ha colaborado con los agentes y con la administración de justicia en todo momento, de hecho ha firmado una condena de conformidad, entendiendo mi representado que los hechos son ciertos y punibles, ya que aunque realizaba venta de estupefacientes entre sus amigos para pagar su consumo propio, entiende que no son actuaciones que deban realizarse. Entiende mi representado que su actuación no ha sido adecuada, desde el mismo momento que es detenido y puesto en libertad provisional al día siguiente, sin que se le solicitara  prestar fianza por el juzgado de instrucción, comenzó su desintoxicación y abandono de ese mundo, entendiendo que le perjudican a el y a su familia.
 
         III.- Que esta parte ha cumplido con todo lo establecido en la sentencia y en la ejecutoria, ha respondido con los pagos de las indemnizaciones por responsabilidad penal, sin incumplir. Entendemos que además  se trataba de sustancias conocidas como drogas blandas y estaríamos hablando que su valor en el mercado ilícito no habría alcanzado los 630 euros. Entendiendo que no realizaba la venta de manera publica y notaria, solo a sus allegados y amigos, no realizo venta a menores ni a discapacitados, por lo que no estamos ante una venta “irresponsable”, además que el propio detenido no se ha lucrado con la venta de ningún estupefaciente, de hecho no lleva una vida de lujos, no posee vehículos de grandes cilindradas ni de cualquier otro tipo, no posee viviendas y de hecho actualmente su situación familiar es precaria, siendo ayudado por sus familiares para cubrir las necesidades básicas. Además en caso de entrar en prisión se dejaría sola a un recién nacido, ha tenido una niña hace tan solo diez días, con su actual pareja, y que la misma no percibe prestación alguna ni trabajo al que incorporarse, además de dos hijas a las que esta obligado a pasar pensión de alimentos mensualmente. Esta parte entiende que el hecho de estar en prisión en este caso no ayudaría al ejecutado, no existe en este momento una causa que justifique su entrada en prisión. Esta parte entiende y no duda de las intenciones de este Juzgado ni del sistema de prisiones, pero en este momento, podría realizar su rehabilitación y adaptación a la comunidad de otras formas, colaborando con la sociedad, dada sus responsabilidades familiares que tiene que asumir en este momento.
 
         IV.- Que esta parte entiende que se cumple con los requisitos establecidos en el articulo 81 del Código Penal, ya que la pena no es superior a dos años, no tiene antecedentes penales y esta cumpliendo con las responsabilidades civiles de la manera indicada por este Juzgado. Además no estamos ante un delincuente habitual ni peligroso, por lo que según el artículo 80 del código penal no existe peligrosidad del sujeto.
 
         Por todo lo expuesto
 
         SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito con la documentación que se acompaña y las copias que se acompañan, lo admita, tenga por formulado Recurso de Reforma contra Auto de fecha  9 de enero de 2014, y tras los trámites legales dicte resolución estimatoria del presente recurso declarando procedente la suspensión de la pena privativa de libertad y proceda a la suspensión de la pena privativa de libertad.
 
Por ser Justicia que ruego,

 

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