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AL  JUZGADO  DE  PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO
 
              Doña  castellano procuradora de los tribunales en representación de Don Castellano, según tengo acreditado en  Autos Juicio Verbal 427/2014, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho, bajo la dirección técnica de D. Dernández, Abogados del Iltre. Colegio de Abogados de D I G O:
 
PRIMERO.- Que fecha de 15 de Septiembre de 2014 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Diligencia de fecha 12 de Septiembre de 2014, en virtud del cual se me insta a que se este a lo acordado en Auto de fecha 21 de Julio de 2014
 
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando la citada resolución lesiva para los intereses y derechos de mi representado, dentro del plazo legalmente establecido, vengo por medio del presente escrito , a interponer Recurso de Reposición contra la mencionada resolución, por razones de fondo y  de infracción de disposiciones legales, basándome en los siguientes:
 
Razonamientos
 
PRIMERO.-  Que en la diligencia de 12 de septiembre de 2014 se me insta a que este al auto de fecha 21 de Julio de 2014 en el que se inadmite la demanda por falta de comparecencia de la parte demandante.
 
Por esta parte manifestar se ha tenido conocimiento del Auto de fecha 21 de Julio de 2014 el día 1 de septiembre de 2014, cuando por este letrado se acude al decanato y se solicita información del procedimiento, acudiendo a ver en persona dicho expediente.
 
Puesto en contacto telefónico con la funcionaria, se me indica que fue enviado vía fax en el mes de julio. Por esta parte se ha de poner de manifiesto que dicho fax nunca llego a mi conocimiento, quizás por que no llego correctamente, y por el funcionario se omitió solicitar que se devolviese firmado para verificar que fue recibido correctamente por el destinatario, como bien se lleva a cabo en otros juzgados, por lo que dicha notificación carece de las mas elementales garantías de recepción, al poder verificarse únicamente que se envió, pero no poder verificarse que el contenido de la notificación llego a su destinatario con total integridad.
 
En todo caso por esta parte se considera que dicha notificación vía fax, además de defectuosa es improcedente, puesto que el demandante dispone de representación mediante procurador en dicho procedimiento, por lo que todas las notificaciones deben verificarse a través de dicha representación, por lo que se ha vulnerado los artículos 152 y 153 de la Ley de Enjuiciamiento Civil causando indefensión a esta parte, por lo que debe considerar la nulidad de dicha notificación.
 
 SEGUNDO.-  Que ante la declaración de incompetencia del juzgado de , y la remisión del procedimiento a los juzgados deeste letrado comunico telefónicamente al Colegio de Abogados des y al cliente que no estaba facultado para llevar la dirección técnica en dichos juzgados, al corresponderse por turno de oficio únicamente los juzgado de , por lo que habría de procederse a nombrarle nuevo letrado.
 
Que asimismo la procuradora nombrada por el derecho de asistencia jurídica gratuita para el Juzgado dea, tampoco podía intervenir en los Juzgados de , por lo que también habría de designarse procurador de oficio de los adscritos a los Juzgados de LC.
 
Que se ha procedió a nombrar abogado y procurador de los adscritos al turno de oficio de los Juzgados de , por lo que una vez que se conceda el plazo establecido legalmente, procederán a la personación.
 
TERCERO.-  Que en la resolución del Juzgado de Sque remitía las actuaciones a los juzgados de  no se indico el plazo para la personación en los Juzgados deel Juzgado de Primera Instancia de no dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 65.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil que dice: El tribunal, al estimar la declinatoria relativa a la competencia territorial, se inhibirá a favor del órgano al que corresponda la competencia y acordará remitirle los autos "con emplazamiento de las partes para que comparezcan ante él en el plazo de diez días"; y decimos que no dio cumplimiento a tal precepto porque no ordenó el emplazamiento de las partes para que, en el plazo de diez días desde dicho emplazamiento, comparecieran ante el Juzgado de Primera Instancia de al que por turno de reparto correspondiera el conocimiento del asunto (ante el Juzgado Decano de los Juzgados de Primera Instancia de con indicación relativa "al Juzgado al que por turno de reparto pudiera corresponder" ya que aún no se podía conocer el mismo), ni dicho emplazamiento se llevó a efecto.
 
Es posible simultanear con la notificación del auto el emplazamiento de las partes a través de sus procuradores, pero no consta indicación alguna en este sentido en el dictado por el Juzgado de Primera Instancia de al menos haciendo la advertencia en el mismo de que con la notificación se entendería emplazada la parte, lo que tampoco se ordena en aquel, ni tampoco se constata en la referida diligencia que se emplaza a la vez que se notifica.
 
La falta de emplazamiento de las partes  para comparecer ante el Juzgado de Primera Instancia de al que por turno correspondiera el conocimiento del asunto y la incomparecencia por ese motivo impedía al Juzgado de Primera Instancia de Lhacer declaración alguna que no fuera dirigida a que se diera cumplimiento por parte del Juzgado de Primera Instancia de Sa a lo establecido en el artículo 65.5 de la Ley de Enjuiciamiento civil, esto es, a que procediera a ordenar el emplazamiento de las partes por el término legal y verificar su efectiva realización a la actora antes de remitir materialmente los autos al Juzgado Decano de los Juzgados de Primera Instancia de .
 
El Juzgado de Primera Instancia número Uno de C, en lugar de dictar la resolución procedente con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia de Sa efectuara el emplazamiento omitido, parte de un inexistente emplazamiento a la actora, declara incomparecida a esta parte y ordena el archivo de las actuaciones.
 
Todo ello conlleva la nulidad expresa de actuaciones desde que el Juzgado de Primera Instancia de Sía omitió el emplazamiento de las partes y la falta de notificación del  Auto de 21 de Julio de 2014 a través de la representación legal del procurador, por lo que deberán retrotraerse las actuaciones y emplazarse a esta parte de forma correcta.
 
 
En todo caso se considera que el Juzgado debio haber advertido previamente a la parte de la consecuencia de su archivo si no se persona.
 
Como dice la sentencia del Tribunal Supremo de 22 de octubre de 2002, con referencia a las sentencias del Tribunal Constitucional de 31 de marzo de 1983, 13 de enero de 1987, 20 de febrero de 1987, 20 de marzo de 1988 y 7 de noviembre de 1988, los actos de comunicación de las decisiones judiciales están establecidos en las leyes procesales para garantizar a los litigantes la defensa de sus derechos e intereses legítimos, por lo que su falta coloca al interesado en una situación de indefensión, que es lesiva al derecho fundamental del artículo 24 de la Constitución, y que el emplazamiento tiene como finalidad poner en conocimiento del interesado el término en que ha de comparecer, el objeto y el órgano judicial en que debe hacerlo con datos necesarios para la defensa de sus derechos e intereses legítimos.
 
En su Virtud;
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN  en tiempo y forma contra la resolución mediante Diligencia  de fecha 12 de Septiembre de 2014 de dicho Juzgado y contra el Auto de 21 de Julio de 2014, para previa su tramitación legal, dictar  auto por la que se acceda a lo solicitado, solicitar la revocación del auto y diligencia dictados por el Juzgado por falta de notificación a través de representación  procesal y por falta de emplazamiento e improcedente declaración de archivo de las actuaciones, solicitando la nulidad de actuaciones con el fin de que el Juzgado de Primera Instancia emplace a las partes o llevando a cabo cualquier otra diligencia que por el juzgado se estime conveniente para el buen fin del procedimiento.
 
Es de justicia.

 

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