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GOBIERNO DE ESPAÑA
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN
OFICINA DE EXTRANJEROS
 
 
DOÑA Y IZQUIERDO, con N.I.E. 681A, y domicilio en calle Cura Vicente numero 28, planta baja, en el termino municipal de La Acos, en condición de interesada en el expediente N/REF.:359006, de fecha 31/07/2014.                        
 
Que se ha notificado a esta parte RESOLUCION DENEGATORIA DE AUTORIZACION DE TRABAJO Y RESIDENCIA, y no estando conforme con la misma, dentro del plazo establecido para ello presento RECURSO DE REPOSICION frente a dicha resolucion, que se fundamenta en los siguientes hechos y alegaciones:
 
HECHOS
Primero.- Que esta parte esta posesion de Permiso de Residencia y Trabajo temporal, para el sector de Empleo de hogar a nivel Nacional.
Segundo.- Que dentro del plazo establecido presento solicitud de renovacion de su permiso, ya que el mismo tenia fecha de vencimiento el día 22 de junio de 2014.
Tercero.- Que se recibio resolucion denegatoria de autorizacion de trabajo a esta parte, identificando la misma como resolucion que pone fin a la vía administrativa, por lo que solo se podia interponer Recurso de Reposicion.
 
 
ALEGACIONES
Primera.- Que esta parte no esta conforme con la resolucion recibida, ello en base a que los fundamentos de derecho elegidos para la denegacion de la renovacion del permiso no se corresponden con la situacion de la dicente. Además entendemos que en base a la ley que rige los procedimientos administrativos, a esta parte se le debio dar traslado de la resolucion y establecer primero periodo de alegaciones para en su casop realizar o pedir practicas de pruebas para refutar lo manifestado en la resolucion.
Segunda.- Que esta parte entiene que la resolucion debe ser estimatoria y proceder ala renovacion del permiso de residencia y trabajo, ya que cumple con los requisitos establecidos en el Real Decreto 557/2011, por el que se aprueba el reglamento de la Ley Organica 4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa; y su integracion social. El propio articulo 71 establece que “1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Que esta parte entiene que se ha cumplido con los requisitos que se exigen para que se proceda a la renovacion, ya que ha cumplido estando la dicente de alta en el sistema de la Seguridad Social, en el sector del Hogar a la fecha de solicitar la renovacion del permiso, ademas se ha inscrito en el sistema de desempleados de la actual SEPE, cuando no ha prestado servicios laborales. Entendemos que la autorizacion se debe renovar cuando se cumple con uno de los requisitos, no siendo obligatorio el tener que cumplir con todos los requisitos, por lo que esta parte ha cumplido con lo establecido en el apartado 2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
*b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
 
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
 
 
c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:
 
1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.
 
2.º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
 
3.º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.
 
d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
 
6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de integración podrá ser alegado por el extranjero como información a valorar en caso de no acreditar el cumplimiento de alguno de los requisitos previstos para la renovación de la autorización.
Que esta parte no ha interrumpido la relacion laboral alguna de manera voluntaria, siempre ha sido contratada durante el periodo que la parte contratante ha estimado. Además la dicente se ha adaptado a la vida y costumbres de esta sociedad, sin que le haya supuesto un gran esfuerzo, dado la procedencia de esta parte. Esta totalmente integrada en la sociedad espa;ola y en concreto en la sociedad canaria, en la que vive actualmente y nunca ha estado imputada ni procesada en causas penales.
  
Por todo lo expuesto,
 
 SOLICITOA tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución Denegatoria de Autoeizacion de Trabajo y Residencia de fecha27/06/2014 y se modifique el mismo estableciendo una resolucion estimatoria de la renovacion de Permiso de Trabajo y Residencia, por ser de Justicia que pido en


 
 
 
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