GOBIERNO DE ESPAÑA
SUBDELEGACION DEL GOBIERNO
EN
OFICINA DE EXTRANJEROS
DOÑA Y IZQUIERDO, con
N.I.E. 681A, y domicilio en calle Cura Vicente
numero 28, planta baja, en el termino municipal de
La Acos, en condición de interesada en el
expediente N/REF.:359006, de fecha 31/07/2014.
Que se ha notificado a esta
parte RESOLUCION DENEGATORIA DE AUTORIZACION DE
TRABAJO Y RESIDENCIA, y no estando conforme con la
misma, dentro del plazo establecido para ello
presento RECURSO DE REPOSICION frente a dicha
resolucion, que se fundamenta en los siguientes
hechos y alegaciones:
HECHOS
Primero.- Que esta parte
esta posesion de Permiso de Residencia y Trabajo
temporal, para el sector de Empleo de hogar a
nivel Nacional.
Segundo.- Que dentro del
plazo establecido presento solicitud de renovacion
de su permiso, ya que el mismo tenia fecha de
vencimiento el día 22 de junio de 2014.
Tercero.- Que se recibio
resolucion denegatoria de autorizacion de trabajo
a esta parte, identificando la misma como
resolucion que pone fin a la vía administrativa,
por lo que solo se podia interponer Recurso de
Reposicion.
ALEGACIONES
Primera.- Que esta parte no
esta conforme con la resolucion recibida, ello en
base a que los fundamentos de derecho elegidos
para la denegacion de la renovacion del permiso no
se corresponden con la situacion de la dicente.
Además entendemos que en base a la ley que rige
los procedimientos administrativos, a esta parte
se le debio dar traslado de la resolucion y
establecer primero periodo de alegaciones para en
su casop realizar o pedir practicas de pruebas
para refutar lo manifestado en la resolucion.
Segunda.- Que esta parte
entiene que la resolucion debe ser estimatoria y
proceder ala renovacion del permiso de residencia
y trabajo, ya que cumple con los requisitos
establecidos en el Real Decreto 557/2011, por el
que se aprueba el reglamento de la Ley Organica
4/200, de 11 de enero, sobre derechos y libertades
de los extranjeros en Espa; y su integracion
social. El propio articulo 71 establece que “1. La
renovación de las autorizaciones de residencia
temporal y trabajo por cuenta ajena deberá
solicitarse, en modelo oficial, durante los
sesenta días naturales previos a la fecha de
expiración de la vigencia de su autorización. La
presentación de la solicitud en este plazo
prorrogará la validez de la autorización anterior
hasta la resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento
en el supuesto en que la solicitud se presentase
dentro de los noventa días naturales posteriores a
la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de
la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento
sancionador por la infracción en la que se hubiese
incurrido.
Que esta parte entiene que
se ha cumplido con los requisitos que se exigen
para que se proceda a la renovacion, ya que ha
cumplido estando la dicente de alta en el sistema
de la Seguridad Social, en el sector del Hogar a
la fecha de solicitar la renovacion del permiso,
ademas se ha inscrito en el sistema de
desempleados de la actual SEPE, cuando no ha
prestado servicios laborales. Entendemos que la
autorizacion se debe renovar cuando se cumple con
uno de los requisitos, no siendo obligatorio el
tener que cumplir con todos los requisitos, por lo
que esta parte ha cumplido con lo establecido en
el apartado 2. La autorización de residencia y
trabajo por cuenta ajena se renovará a su
expiración en los siguientes supuestos:
*b) Cuando se acredite la
realización habitual de la actividad laboral para
la que se concedió la autorización durante un
mínimo de seis meses por año y el trabajador se
encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un
nuevo empleador acorde con las características de
su autorización para trabajar, y figure en
situación de alta o asimilada al alta en el
momento de solicitar la renovación.
c) Cuando el trabajador
haya tenido un periodo de actividad laboral de al
menos tres meses por año, siempre y cuando
acredite, acumulativamente:
1.º Que la relación laboral
que dio lugar a la autorización cuya renovación se
pretende se interrumpió por causas ajenas a su
voluntad.
2.º Que ha buscado
activamente empleo, mediante su inscripción en el
Servicio Público de Empleo competente como
demandante de empleo.
3.º Que en el momento de
solicitud de la renovación tiene un contrato de
trabajo en vigor.
d) Cuando el trabajador se
encuentre en alguna de las situaciones previstas
en el artículo
38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de
enero.
6. Igualmente se valorará
el esfuerzo de integración del extranjero
acreditado mediante el informe positivo de la
Comunidad Autónoma de su lugar de residencia.
Dicho esfuerzo de
integración podrá ser alegado por el extranjero
como información a valorar en caso de no acreditar
el cumplimiento de alguno de los requisitos
previstos para la renovación de la autorización.
Que esta parte no ha
interrumpido la relacion laboral alguna de manera
voluntaria, siempre ha sido contratada durante el
periodo que la parte contratante ha estimado.
Además la dicente se ha adaptado a la vida y
costumbres de esta sociedad, sin que le haya
supuesto un gran esfuerzo, dado la procedencia de
esta parte. Esta totalmente integrada en la
sociedad espa;ola y en concreto en la sociedad
canaria, en la que vive actualmente y nunca ha
estado imputada ni procesada en causas penales.
Por
todo lo expuesto,
SOLICITOA tenga por
interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra la
Resolución Denegatoria de Autoeizacion de Trabajo
y Residencia de fecha27/06/2014 y se modifique el
mismo estableciendo una resolucion estimatoria de
la renovacion de Permiso de Trabajo y Residencia,
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