AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº UNO DE
Don Cancio en representación por designación
del turno de oficio de Doña o Díaz y Don Jiménez,
en el procedimiento de Juicio Verbal n° 377/201
contra Díaz, representada por Doña
Martel, ante el Juzgado comparezco y como mejor
proceda en derecho,
DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 5 de Febrero de 2015 se me
ha notificado la resolución dictada por ese
Juzgado mediante Diligencia de fecha 4 de Febrero
de 2015, en virtud del cual se me indica que no se
ha cumplido el plazo de 20 días para la
interposición del recurso de apelación.
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando
la citada resolución lesiva para los intereses y
derechos de mi representado, dentro del plazo
legalmente establecido, vengo por medio del
presente escrito , a interponer Recurso de
Reposición contra la mencionada resolución, por
razones de fondo y de infracción de disposiciones
legales, basándome en los siguientes:
Razonamientos
PRIMERO.-Que en la
diligencia de 4 de febrero de 2015 se indica que
no se ha cumplido el plazo de 20 días para la
interposición del recurso de apelación.
Por
esta parte manifestar que el 27 de octubre de 2014
se presento escrito en los siguientes términos.
SEGUNDO.- Que constando diligencia de fecha 7 de
octubre de 2014, notificada el 21 de Octubre de
2014, en la que se requiere que dentro del plazo
que resta interponga recurso de apelación contra
la resolución definitiva en los presentes autos.
Que
por esta parte se solicita que se indique cual es
EL PAZO QUE RESTA.
TERCERO.- Que habiendo
consultado el procedimiento, se observa que en el
mismo consta un recurso de apelación presentado el
18 de diciembre de 2012, por lo que se solicita
que se aclare si dicho recurso se tiene por no
interpuesto y se esta dando plazo a esta parte
para la interposición de recurso de apelación
contra la sentencia de fecha 24 de septiembre de
2012.
Que
no serespondió a dicho escrito por parte del
juzgador, lo que ha creado indefensión a esta
parte.
Todo juez tiene la
obligación de dar respuesta. Esta obligación se
deriva de la prohibición de non liquet, sin que se
pueda dejar sin resolver las cuestiones que se les
plantean. Un principio que está vinculado al
derecho a la tutela judicial efectiva reconocido
en el artículo 24.1 de la Constitución. Los jueces
tienen que resolver en Derecho.
En
todo caso por esta parte se considera que
habiéndose presentado el escrito de apelación de 7
de noviembre 2014.
SEGUNDO.-Que por esta parte
se considera que se ha vulnerado el Artículo
208.1 Forma de las resoluciones.
La
diligencia de 4 de febrero 2015, adolece de falta
de los datos necesarios para constatar el supuesto
transcurso del plazo de apelación, ya que no se
establece la fecha en la que dicho plazo comenzó,
no se menciona la fecha en la que fue designado
este letrado del turno de oficio, no se hace
constar la fecha en la que fue presentado el
recurso de apelación, en definitiva la diligencia
recurrida manifiesta un supuesto trascurso del
plazo de apelación pero sin precisar ningún dato
que acredite dicho pronunciamiento, por lo que se
crea indefensión a esta parte, ya que se desconoce
las fechas en las que el juzgador a quo se basa
para argumentar el transcurso del plazo, lo que
dificulta la interposición de recurso.
En su
Virtud;
SUPLICO AL JUZGADO , que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias y los admita a tramite , y según lo
solicitado en el mismo se tenga por interpuesto
RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma contra la
resolución mediante Diligencia de fecha 4 de
Febrero de 2015de dicho Juzgado, para previa su
tramitación legal, dictar diligencia por la que
se acceda a lo solicitado y recogiendo la
presentación en plazo del recurso de apelación,
solicitar la revocación deladiligencia dictada por
el Juzgado.
Es de justicia.
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