VALORA IMPUESTO PLUSVALÍA ILUSTRE AYUNTAMIENTO
Don Sebastián , con
D.N.I. Nº 42. mayor de edad, con domicilio en
Calle Santa Lucia 28 de , con domicilio a
efecto de notificaciones en s, calle Real,
número 24 en la diligencia de embargo n.
2014., referencia .
PRIMERA.-Que la
resolución de la que deviene el embargo se
encuentra recurrida en repsocion presentado el
19 de junio de 2019, sin que la admnsitracion
hubiese resuelte el recurso. Por esta parte
reiterar que la idligencia de embargo deviene
de una resolución que se considera nula
Que con fecha 19 de febrero de 2004 adquirió
los solares objeto de este expediente, con una
superficie de 254 metros cuadrados.
SEGUNDA.-En la
liquidación del impuesto de plusvalía existe
un error de superficie evidente lo que hace
nula la misma y por tanto la diligencia de
embargo,si bien la parcelacon referencia
catastral tiene una superficie
catastral de 977 metros cuadrados, la
superficie que fue objeto de embargo y
trasmisión forzosa a la entidad bancaria CK
fue de 254 metros cuadrados tal y como consta
en la nota simple de la finca registral 11308
y tal y como consta en el auto judicial de
adjudicación, por lo que no se ha trasmitido
toda la parcela .
Por ello la liquidación del impuesto de
plusvalía solo se debió llevar a cabo sobre
una parcela de 254 metros cuadrados y no sobre
la totalidad de la parcela catastral.
Por lo que en caso de
aplicarse el valor catastral que consta en el
calculo de la plusvalía, valor que por esta
parte se discrepa, el valor catastral de dicha
superficie de 254 metros cuadrados es de
39.518 euros, por lo que la base imponible
habría de ser de 12.645 euros y la cuantía del
impuesto de plusvalía de 3.414 euros.
TERCERO.- Que en
el presente caso la transmisión se produce de
manera forzosa como consecuencia de
procedimiento de ejecución hipotecaría, con el
posterior embargo y salida a subasta del
inmueble, dictado por el juzgado nº DOS de ,
ejecución numero 29/2012, pasando a ser
propiedad de la entidad financiera, se aporto
acta de subasta.
Que el valor de
adquisición del contribuyente es superior al
valor por el cual se la adjudico la entidad
financiera en la subasta, provocando una
minusvalía económica importante en mi
patrimonio. Dichos datos obran en los
expedientes, por lo que nos remitimos a los
mismos para acreditar la perdida patrimonial.
Que posteriormente se liquida el impuesto de
PLUSVALIA, sin que se tuviese en cuenta por la
administración que realmente no existía
plusvalía, por lo que el cálculo de la
liquidación practicada no es correcto. Al
tener en cuenta el valor catastral del momento
de la transmisión y multiplicarlo por el
número de años transcurridos desde la
adquisición, lo que se grava es la
revalorización futura del terreno a partir de
la misma, es decir el incremento de valor del
suelo en los años sucesivos y no se ha tenido
en cuenta la situación real, de trasmisión
forzosa, en subasta judicial por un precio
menor al de adquisición, sin que por esta
parte su tuviese ninguna capacidad de decisión
sobre el precio final de trasmisión.
Por lo tanto, el cálculo del impuesto citado
no es acorde al hecho imponible recogido en la
Ley de Haciendas Locales en su artículo 104
que establece: “El Impuesto sobre el
Incremento de Valor de los Terrenos de
Naturaleza Urbana es un tributo directo que
grava el incremento de valor que experimenten
dichos terrenos y se ponga de manifiesto a
consecuencia de la transmisión de la propiedad
de los terrenos…”.
En base a todo lo anterior SOLICITO:
Que teniendo por
presentado en tiempo y forma este escrito y
documentos que se acompañan, los admita y
considere presentada RECURSO DE REPOSICION
contra la diligencia de embargo, con los
siguientes pronunciamientos
1º Que se rectifique el
error de la superficie realmente trasmitida en
la subasta judicial.
2º Que se declare que
existe una inadecuada aplicación de la regla
para el cálculo de la base imponible por la
inconstitucionalidad en el presente caso.
3º Que se declare que
no existe un verdadero incremento del
valor de los bienes, ya que es una ficción
jurídica catastral que no responde a la
realidad de la operación, habiéndose
acreditado que el valor de transmisión ha sido
inferior al valor de adquisición, por lo que
no ha existido una plusvalía, sino una
trasmisión forzosa en subasta judicial y con
perdidas o quebranto patrimonial.
4º Que se declaren como
indebidos los ingresos relacionados en este
escrito por la inconstitucionalidad de la
norma que regula el impuesto.
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