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 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE 

                Doña Sosa, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D.  Medina, con domicilio en , calle La Place núm. 39, cuya representación consta acreditada, en la Ejecución Judicial Familia nº 16/2016, instada por A Casimiro representada por Don Mireles, comparezco ante el Juzgado y como mejor proceda en Derecho DIGO:
 
PRIMERO.- Que fecha de 10 de Octubre de 2018 se me ha notificado  la resolución  dictada por ese Juzgado  mediante Diligencia de fecha 8 de Octubre de 2017, en virtud del cual se indica que ha precluido el plazo para formular oposición a la ejecución, así como también ha precluido el plazo para presentar recurso de revisión.
 
SEGUNDO.- Que con el debido respeto y considerando la citada resolución lesiva para los intereses y derechos de mi representado, dentro del plazo legalmente establecido, vengo por medio del presente escrito , a interponer Recurso de Reposición contra la mencionada resolución, por razones de fondo y  de infracción de disposiciones legales basándome en los siguientes:
 
 
Razonamientos
 
UNICO.- Quepor esta parte se considera sea dicho con sumo respeto, que en la notificación de la ejecución al ejecutado, no se le notifico la posibilidad de solicitar el derecho a la asistencia jurídicagratuita, y tampoco se le notifico que en caso de solicitarlo debía comunicarlo al juzgado con el fin de paralizar los plazos, por lo que se ha vulnerado su derecho a la asistencia jurídica gratuita.
 
En parecidos términos se pronuncia la Sentencia de TSJ de Cataluña de 4/12/2007 (Sala de lo Social, Sección 1ª), que incluso va más allá, estableciendo, no obstante el artículo 21.4 de la LPL, ya citado, dice que la solicitud de abogado por el turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de la Seguridad Social comportará la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones. El precepto no dice cuando se reanuda de nuevo el plazo, pero el artículo 16 de la Ley de Justicia Gratuita 1/96 de 10 de enero, modificado por la Ley 16/05 de 18 de Julio habla de interrupción de la caducidad de la acción y su reanudación, añadiendo el párrafo siguiente que el cómputo del plazo de prescripción se reanudará desde la notificación al solicitante de la designación provisional de Abogados por el Colegio, lo que cabe también predicar del plazo de caducidad, pues es desde la notificación al solicitante que el proceso puede ser reanudado.
 
Asimismo consideramos que al no notificársele el derecho a la asistencia jurídica gratuita se ha vulnerado el derecho fundamental a una tutela judicial efectiva, en su vertiente de acceso al proceso, puesto que el Tribunal Constitucional ha sentado, en su sentencia de 15 de diciembre de 2003, Numero 219/2003, Fundamento de Derecho Sexto, doctrina expresiva de que “sólo pueden computarse válidamente los plazos procesales correspondientes bien a partir del momento en que los beneficiarios del derecho a la asistencia jurídica gratuita hayan recibido la notificación en la debida forma del nombramiento de los profesionales designados para su defensa o bien, en aquellos casos en los que no conste de manera fehaciente la notificación de dicha designación, desde el momento en que los profesionales designados realicen de manera efectiva alguna actuación orientada a la defensa de los ciudadanos a quienes se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita”.
A favor de dicha interpretación, es decir, de que los plazos deben computarse a partir del momento en que los beneficiarios del derecho a la asistencia hayan recibido la notificación del nombramiento de los profesionales designados para su defensa, se pronuncia la Sentencia de TSJ de Castilla y León de 14 / 9 / 2004 (Burgos, Sala de lo Social).
En este caso esta en juego el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la CE. Para tomar esa decisión, el Tribunal debe cerciorarse que el ejecutado ha hecho uso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, por el medio que tenga más adecuado, incluso suspendiendo el curso del proceso, de que la resolución de la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita ha sido notificada al interesado.
Si es demandado en un proceso de ejecución, es preciso diferenciar entre el curso del proceso de ejecución y el transcurso de un plazo procesal. Si la solicitud se realiza con el objeto de personarse y formalizar oposición, el plazo de diez días desde la notificación del auto que despacha ejecución y el decreto de medidas coercitivas deberá suspenderse para evitar que el transcurso de dicho plazo produzca la indefensión del solicitante
El Tribunal Supremo en este punto casi siempre ha sido proclive a acordar la suspensión del proceso. Así, por Auto de 16 de octubre de 2012 (Roj. ATS 10260/2012) considera procedente la suspensión del plazo para interponer nulidad de actuaciones. También en Sentencia de 17 de mayo de 2013 (Roj. STS 3112/2013) se estima procedente la suspensión, anulando la sentencia de segunda instancia.
En su virtud;
 
SUPLICO AL JUZGADO , que teniendo  por  presentado este escrito con sus copias y los admita a tramite , y según lo solicitado en el mismo  se tenga por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN  en tiempo y forma contra la resolución mediante Auto de fecha 8 de Octubre de 2018de dicho Juzgado, para previa su tramitación legal, dictar  diligencia por la que se acceda a lo solicitado y se admita a tramite la oposición así como el recurso de revisión.
 

 

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