AL
JUZGADO DE MENORES N° UNO
Hernández
COLEGIADO N° 314 A en representación de DON Z
RAMOS, como padre y tutor del menor JMederos, con
domicilio en C/ en Ejecución Judicial n°7/20013
derivada de la pieza de responsabilidad civil nº
147/10, que deriva del Expediente del Menor n°
195/10, bajo la dirección técnica del
letrado Don a Hernández colegiado nº 3 del
Ilustre Colegio de Abogados de s, ante el Juzgado
comparezco y como mejor proceda en derecho, DIGO:
PRIMERO.- Que fecha de 7 de Marzo de 2017 se me ha
notificado la resolución dictada por ese Juzgado
mediante Diligencia de fecha 6 de Marzo de 2017,
en virtud del cual se declara no ha lugar al
embargo al no constar los bienes designados por el
ejecutante a nombre de la ejecutada en el Registro
de La Propiedad.
SEGUNDO.- Que con el debido
respeto y considerando la citada resolución lesiva
para los intereses y derechos de mi representado,
dentro del plazo legalmente establecido, vengo por
medio del presente escrito , a interponer Recurso
de Reposición contra la mencionada resolución, por
razones de fondo y de infracción de disposiciones
legales basándome en los siguientes:
Razonamientos
PRIMERO.- Que se deniega el
embargo por no constar el bien inmueble designado
inscrito en el registro de la propiedad, sea dicho
con sumo respeto y en estrictos terminos de
defensa, considero que si es posible el embargo y
subasta de bienes inmuebles aun no estando
inscritos en el registro de la Propiedad.
SEGUNDO.- Ha de tenerse en cuenta que la
inscripcion en el registro de la propiedad no es
obligatoria, por tanto no puede ser exigido dicho
requisito para embargar y subastar un bien
inmueble.
Se considera que ha sido
vulnerado el Artículo 593 LECiv, que establece
que para juzgar sobre la pertenencia al ejecutado
de los bienes que se proponga embargar, el
Secretario judicial, sin necesidad de
investigaciones ni otras actuaciones, se basará en
indicios y signos externos de los que
razonablemente pueda deducir aquélla, por lo que
no se exige la inscripcion en el registro de la
propiedad, pudiendo embargarse bienes inmuebles
por otras pruebas que acrediten la propiedad del
inmueble por parte del ejecutado.
Asimismo no existe normativa que requiera como
requisito previo para poder embargar y subastar la
inscripicion del bien inmueble en el Registro de
La Propiedad. En la ley de enjuiciamiento civil no
se excluyen del listado de bienes y derechos
embargables los inmueles no inscritos en el
resgistro de la propiedad, asmismo, tampoco se
declaran inembargables los bienes inumuebles no
inscritos en el registro de la propiedad, por lo
que al denegarse el embargo a este parte en base a
un requisito o por un causa no recogida en la
legislacion se esta vulnerando el derecho de mi
representado a designar bienes embargables
recogido en el articulo 589.1 LECiv.
TERCERO.- En la
documentacion aportada se hicieron constar
suficientes pruebas, datos e indicios, que
acreditan que la ejecutada Doña lez Gonzalez con
DNI nº -Z, es propietaria y poseedora de bienes
recibidos en herencia, mediante escritura notarial
de aceptacion y adjudicacion de herencia,
realizada ante Jjo, de fecha 31 de Julio de 1996,
protocolo n° , de la causante Doña Matias.
Por lo que existe un documento donde la propia
ejecutada acepta y se le adjudica unos bienes, si
bien esta parte conoce la certera existencia de
dicha escritura no puede acceder a solicitar copia
de la misma por ser de un tercero, por lo que se
solicito el auxilio judicial para la obtencion de
la misma, lo cual se vuelve a reiterar en este
escrito.
Por lo que se solicita que
se remita atento oficio a dicha notaria, con
domicilio en C/ para que aporten copia
simple de dicha escritura, por no poderla
obtener esta parte.
Asimismo una vez obtenida
dicha escritura se podria acreditar la propiedad
de la ejecutada con la citacion como testigos de
las personas que consten en la misma.
CUARTO.- Que asimismo se identifico sin ningun
genero de duda la finca en cuestion, estado
perfectamente ubicada geograficamente con los
planos catastrales y fotografias areas.
Otro
de los indicios o pruebas de la propiedad por
parte de la ejecutada lo son los datos
catastrales, si bien esta parte no puede acceder a
los mismos por ser datos protegidos para lo cual
tambien se solicito el auxilio judicial que fue
denegado, por lo que se vuelve reiterar.
Que
habiendose solicitado certificado catastral por
esta parte, el mismo ha sido denegado, por ello se
solicita el auxilio judicial y se remita atento
oficio a la gerencia territorial del catastro para
que facilite la titularidad de las mismas y
colindantes catastrales, asi como de cualquier
otro bien catastral a nombre de la ejecutada,
datos no obstante los que puede acceder el
juzgado directamente.
Una vez recibida esa
informacion catastral que acredite la titularidad
catastral, se podria citar como testigos a los
colindantes catastrales para que declaren sobre la
propiedad de la ejecutada sobre dicho bien
inmuble.
QUINTO.- Asimismo se
solicito el auxilio judicial para que se remitiese
atento oficio al ayuntamiento de La aldea de San
Nicolas para que se emita informe policial
del Ayuntamiento de Laas de la ubicación de la
finca y posesion de la parcela, otro indicio que
podria acreditar la propiedad y posesion de la
ejecutada sobre dicha parcela, y el cual fue
denegado, de forma injustificada sea dicho con
todos los respestos y en estrictos terminos de
defnsa.
SEXTO.-. Asimismo se tiene
conocmiento que la finca consta inscrita en la
comunidad de regantes a nombre de la ejecutada,
otro indicio mas de la propiedad y posesion de la
finca, si bien no se puede acceder a dicha
informacion por ser datos de terceros, para lo
cual se solcito el auxilio judicial para que se
remitiera atento oficio a la comunidad de regantes
de s, para que informe de la titularidad de los
derechos de aguas de dicha parcela rustica, asi
como cualesquiera otros a nombre de la ejecutada,
Dirección: Calle as, Teléfono:, oficio que se
vuelve a reiterar con este escrito.
SEPTIMO.- En resumen existen suficientes indicios
o pruebas de los que esta parte tiene conocimiento
y que acreditan la propiedad y posesion de la
parcela por la ejecutada, registro catastral,
escrituras de aceptacion de herencia, registro de
la comunidad de regantes, archivos del
ayuntamiento de , mas todos los datos que podrian
derivar de dichos registros, si bien no se puede
acceder a los mismos, por lo que se solicito y se
reitera el auxilio judicia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Artículo 593 Pertenencia al
ejecutado. Prohibición de alzamiento de oficio del
embargo
1. Para juzgar sobre la
pertenencia al ejecutado de los bienes que se
proponga embargar, el Secretario judicial, sin
necesidad de investigaciones ni otras actuaciones,
se basará en indicios y signos externos de los que
razonablemente pueda deducir aquélla
En su virtud,
SUPLICO AL JUZGADO , que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias y los admita a tramite , y según lo
solicitado en el mismo se tenga por interpuesto
RECURSO DE REPOSICIÓN en tiempo y forma contra la
resolución mediante Diligencia de fecha 6 de
Marzo de 2017 de dicho Juzgado, para previa su
tramitación legal, dictar diligencia por la que
se acceda a lo solicitado y se tenga por
solicitado el embargo y llevándose a cabo los
oficios interesados, con e fin de otorgar a esta
parte el derecho probar la propiedad de la finca
sobre la que se solicita el embargo, y por
vulnerados los artículos 593 y 589.1 LECiv.
Es de
justicia.
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