Recusación en los procesos administrativos
Los interesados tienen DERECHO A PROMOVER LA RECUSACION (por las mismas causas del art. 28):
-¿Cuándo?: En cualquier momento del procedimiento, cuando la abstención no se ha producido de oficio por la Administración.
-¿Cómo?: Por escrito razonado, en el que se expresará la causa o causas en que se funda, que se remitirá al recusado para que conteste, procediéndose entonces de la siguiente forma:
-En el día siguiente, el recusado manifestará a su inmediato superior si se da o no en él la causa alegada. En el primer caso, el superior podrá acordar acto seguido su sustitución.
-Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de 3 días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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