Reducción de capital con devolución de aportaciones de accionistas.
En las reducciones de capital contempladas en los apartados anteriores el accionista sufre la pérdida de acciones o la reducción del nominal de las acciones que posee y no recibe nada a cambio.
Cuando se produce una reducción de capital con devolución de aportaciones el accionista, a cambio de la reducción, recibe la parte proporcional del capital.
En este supuesto el importe recibido (monetario o en bienes de la empresa) disminuirá el coste de adquisición de las acciones que mantiene hasta su anulación.
El exceso que pudiera resultar tributará como ganancia patrimonial.
Se aplicarán las reglas expuestas en cuanto a la consideración de que se anulan las acciones más antiguas que se posean, y que el coste de las acciones amortizadas se distribuye entre las acciones que quedan.
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