Reducciones de capital de una sociedad.
Se estimará que no existe ganancia ni perdida patrimonial en los supuestos de reducción del capital, cuando la reducción tenga por objeto la condonación de dividendos pasivos, la constitución o incremento de reservas o establecer el equilibrio patrimonial mediante la compensación de las pérdidas.
Cuando la reducción de capital tenga por objeto la devolución de las aportaciones realizadas puede existir ganancia o pérdida patrimonial.
De acuerdo con el Código de Comercio se puede reducir el capital de las sociedades para: Devolver las aportaciones realizadas, la condonación de dividendos pasivos, la constitución o incremento de las reservas, la compensación de pérdidas para el restablecimiento del equilibrio entre el capital y el patrimonio.
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