Reducción compensación de cancelación de vuelo reducida a la mitad.
La compensación aludida podrá reducirse por el transportista a la mitad, siempre que el transporte alternativo que se ofrezca como asistencia a los pasajeros, en los términos que se analizan en el siguiente epígrafe permita a éstos llegar a su destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
a)No superiores a dos horas, para todos los vuelos de 1.500 kilómetros o menos.
b)No superiores a tres horas, para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.
c)No superiores a cuatro horas para todos los vuelos no comprendidos en las letras anteriores.
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