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REGIMEN ESPECIAL DE LOS EMPLEADOS DE HOGAR EN LA SEGURIDAD SOCIAL

 

 

 

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•  Afiliación, alta y baja en la Seguridad Social

a) Corresponderá efectuarlas:

- Al empleador, cuando el empleado de hogar preste sus servicios de manera exclusiva y permanente, durante un tiempo igual o superior a ochenta horas de trabajo efectivo al mes.

- Al propio trabajador, cuando este preste sus servi­ cios a uno o más cabezas de familia a tiempo parcial (es decir, durante un tiempo inferior a ochenta horas de tra­ bajo efectivo durante el mes, siempre que se presten ser­ vicios, como m1nimo, durante 72 horas mensuales, efec­ tuadas al menos durante 12 días), sea con carácter indefinido (tanto de forma fija periódica como fija discon­ tinua), o sea, de duración determinada. En este caso, adem ás de la documentación establecida con carácter gene­ ral, el empleado de • hogar deberá acompañar a su solicitud de afiliaci6n o alta, declaración de todos los cabezas de familia en la que cada uno de ellos haga constar el tiem­ po y demás condiciones de prestación de servicios parcia­ les y discontinuos.

 

b) Plazo de presentación:

- La solicitud de alta, cuando corresponda efectuarla al empleador, deberá formularse con antelación al comienzo de la actividad laboral, y dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha del inicio de la actividad, cuando corresponda efectuarla al trabajador.

- Las solicitudes de bajas y variaciones de datos de los trabajadores, en ambos supuestos, deberán presentarse dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes al del cese en el trabajo o de aquel en que la variación sé pro­ duzca, y se efectuara en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Agencias y Admi­ nistraciones de la Seguridad Social.

 

•  Cotizaciones a la Seguridad Social

 

La base de cotización es única. A partir de 1 de enero de 2007 es de 665,70 euros/mes.

 

El tipo de cotización a ese régimen especial será del 22 por 100, siendo el 18,3 por 100 a cargo del empleador (121,82 euros) y el 3,7 por 100 a cargo del trabajador (24,63 euros).

 

Cuando el empleado de hogar preste sus servicios para un solo empleador y la duración de los mismos sea supe­ rior a la mitad de la jornada habitual, se entenderá que aquel los presta de manera exclusiva y permanente, correspondiendo al cabeza de familia ” efectuar la cotización deduciendo del salario la parte a cargo del trabajador.

 

Cuando el empleador acredite la condición de familia numerosa y los servicios exclusivos del empleado de hogar a los miembros de la familia numerosa, tendrá derecho a una bonificación en su cuota a la Seguridad Social del 45%.

 

Durante las situaciones de incapacidad temporal o mater­nidad del empleado de hogar, la cotización correrá a cargo:

- Del cabeza de familia y del trabajador el mes corres­ pondiente a la baja.

- Del empleado de hogar exclusivamente, el resto de los meses en esta situación, incluido el de alta.

 

Si el empleado de hogar presta sus servicios con carácter parcial o discontinuo a uno o más cabezas de familia o empleadores, el sujeto de la obligación de cotizar a este régimen Especial será exclusivamente dicho trabajador (146,45 euros).

 

El pago de las cotizaciones se hará efectivo durante el mes siguiente a su devengo en las Oficinas Recaudadoras, pudiendo domiciliarse el pago de las cuotas en cualquiera de las Entidades Financieras autorizadas para actuar como Oficinas Recaudadoras.

 

La obligación de cotizar nace desde la fecha del comien­ zo de la actividad que motiva la inclusión en este régimen, manteniéndose mientras subsistan las condiciones y requisitos determinantes para dicha inclusión, y se extinguirá con el cese en la actividad determinante del nacimiento y subsistencia de la obligación de cotizar, siempre que se comunique la baja en tiempo y forma establecidos.

 

La obligación de cotizar estará siempre referida a meses completos, cualquiera que sea el número de días u horas trabajadas durante cada mes y aunque el trabajador preste sus servicios mediante contratos a tiempo parcial o en cualquier otra modalidad, siempre que los mismos., determinen su inclusión en el campo de aplicaci6n de este régimen Especial.

 

Las afiliaciones y altas, iniciales o sucesivas, producirán efectos en orden a la cotización y a la acci6n protectora desde el día en que concurran en el empleado de hogar las condiciones determinantes de su inclusión en este régimen Especial, y las bajas en el mismo surtirán efectos desde el día siguiente en que aquel hubiese cesado en dicha actividad.

 

Cuando dicha actividad se desarrolle durante fracci6n o fracciones de meses naturales, se exigirán tantas fracciones de la cuota mensual como días hubiera prestado servicios el empleado de hogar. A tal efecto, la cuota fija mensual se dividirá por treinta en todos los casos.

•  Prestaciones del régimen Especial de la Seguridad Social

 

Los trabajadores afiliados a este régimen especial tienen derecho a las prestaciones de asistencia sanitaria, incapaci­ dad temporal, maternidad, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, jubilación, prestaciones familiares por hijo a cargo, en las mismas condiciones que en el régimen General, con las siguientes particularidades:

- La prestación economica por incapacidad temporal se comienza a percibir desde el vigésimo noveno día contando a partir de la fecha de la baja, y corresponderá a los interesados remitir a la entidad gestora la copia de los partes médicos de baja, de confirmación de la baja, o de alta, utilizando para ello la copia destinada a la empresa. La remisión de los indicados partes se efectuara, como máxima, en el plazo de cinco días desde que fue expedido el parte.

 

Para la incapacidad permanente parcial derivada de accidente es necesario tener acreditado un periodo mínimo de cotización de 60 mensualidades durante los últimos 10 años.

- De haber permanecido siempre en este régimen especial no existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años. Para el computo de los anos de cotización a efectos del porcentaje a aplicar a la base reguladora de la pensión de jubilación, no se tendrán en cuenta los de la esca­ la de bonificaciones por trabajo efectuado antes del 1-1-1967.

- Para cubrir las carencias necesarias en cada caso no se computan las cuotas, aun abonadas, correspondientes a periodos anteriores a la fecha de efectividad de la afiliación o el alta.

- Cuando los trabajadores sean los responsables de la obligación de cotizar, será necesario estar al corriente en el pago de las cuotas para acceder a las prestaciones.

- No se distingue entre el carácter profesional o comun de los riesgos. Para él calculo de la base reguladora de las pensiones no se integran las lagunas de cotizacion.

 

Oficinas de información de

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Teléfono 91 363 23 30
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