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Derecho a la Representación, Consulta y Participación de los Consumidores.
 

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Derecho a la representación , consulta y participación de los Consumidores.


Tal y como establece el artículo 20 de la Ley 26/84, las Asociaciones de Consumidores y Usuarios se constituirán con arreglo a la Ley 191/64, de 24 de diciembre, de Asociaciones (B.O.E. núm., de 28 de diciembre) y tendrán como finalidad la defensa de los intereses de los consumidores y usuarios, bien sea con carácter general, bien sea en relación con productos o servicios determinados.
Las Asociaciones de consumidores y usuarios serán oídas, en consulta, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones de carácter general relativos a las materias que afecten a los consumidores y usuarios, especialmente en:
a- reglamentos de aplicación de esta Ley
b- reglamentaciones sobre productos o servicios de uso y consumo
c- ordenación del mercado interior y disciplina de mercado
d- precios y tarifas de servicios, en cuanto afecten a los consumidores y usuarios, y se encuentren legalmente sujetos a control de las Administraciones públicas
e- condiciones generales de los contratos de empresa que presten servicios públicos en régimen de monopolio
f- en los casos que una Ley lo establezca
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios gozarán de los beneficios siguientes:
1. Podrán representar y ejercitar las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, de la asociación y de los intereses generales de los consumidores y usuarios, disfrutando del beneficio de justicia gratuita cuando se trate de proteger los derechos de consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.
2. Podrán ser declarada de utilidad pública.
3. Podrán integrarse en agrupaciones y federaciones.
4. Podrán recibir ayudas y subvenciones.
El Real Decreto 825/90, de 22 de junio (B.O.E. núm., 55 de 29 de junio) modificado por el Real Decreto 2211/95, de 28 de diciembre (B.O.E. núm. 25 de 29 de enero de 1996) regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Además de contemplar el Registro de estas asociaciones, y la constitución del Consejo de Consumidores y Usuarios, establece las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley y disposiciones reglamentarias concordantes.

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