Denuncia voluntaria por infracciones de tráfico.
Cualquier persona podrá igualmente formular denuncias por hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de la Ley de Seguridad Vial o de sus Reglamentos. La denuncia podrá formularse verbalmente ante los Agentes más próximos al lugar del hecho, o por escrito dirigido a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía del lugar de la infracción, según ostente una u otra la competencia para instruir el expediente. (Art. 4.2 y 7 apartado a) del RPST).
Si la denuncia se presentase ante los agentes de vigilancia del tráfico, se formalizará por ellos el reglamentario boletín de denuncia, en el que se hará constar, además de los requisitos de las denuncias obligatorias, si personalmente comprobó o no la infracción denunciada, así como el nombre y domicilio del particular denunciante, remitiendo el boletín a la Jefatura de Tráfico o Alcaldía competente para su tramitación, sin perjuicio de entregar un duplicado al denunciado si fuere posible.
El denunciante se limita a poner en conocimiento de la Autoridad competente unos hechos, por lo que no adquiere la condición de parte interesada en el procedimiento sancionador ni le convierte en titular de ningún derecho subjetivo.
La Administración debe tramitar las denuncias, pudiendo rechazar las anónimas o carentes de fundamento. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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