El Alcance del restablecimiento de la posibilidad de pactar cláusula sobre jubilación forzosa en los convenios colectivos, aunque tal restablecimiento llevado a cabo por la Ley 14/2005 de 1 de julio se acompaña de la validez de las cláusulas de los convenios colectivos celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de dicha ley que cumpla lo pedido en ella en su disposición transitoria única que el trabajador tenga cubierto el período mínimo de cotización y cumpla los demás requisitos exigidos por la legislación de seguridad social para acceder a la pensión contributiva de jubilación, esta regla de convalidación de las mencionadas cláusulas no alcanza a los juicios ya celebrados antes de esa entrada en vigor en el caso de autos en 2002 y pendientes de recursos, las pretensiones ejercitadas en los correspondientes procesos deben resolver aplicando la normativa existente o vigente en el momento en que se generó la situación de litispendencia, aplicar a aquéllas la norma nueva la citada disposición transitoria única supondría tanto como modificador el objeto del proceso creando la consiguiente indefensión entre las partes, contraria al derecho a la tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24 de la constitución, sin que por otra parte quepa pensar que el legislador ha querido ir más allá en retroactividad de lo que el derecho constitucional permite.
BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |