Posición en el sistema de fuentes de las Leyes Orgánicas en relación con las Ordinarias.
--La mayoría de la Doctrina se ha decantado por la igualdad de rango de las leyes Orgánicas y las Ordinarias.
Conforme a esta concepción la relación entre ellas se articula de acuerdo con el principio de competencia, de forma que ambos tipos de Leyes se despliegan sobre un ámbito material determinado previsto por la Constitución. Con ello se trata de explicar no solamente que las Leyes Ordinarias no puedan modificar lo establecido por las leyes Orgánicas, sino también la paralela imposibilidad de que la Ley Orgánica regule materias no comprendidas en la relación taxativa prevista en la Constitución.
En resumen, la exclusión de cada tipo de normas de cada ámbito es recíproca.
Esta postura doctrinal mayoritaria es avalada por la Jurisprudencia constitucional que ha proclamado que las Leyes Orgánicas y Ordinarias no se sitúan, propiamente, en distintos planos jerárquicos.
Por lo demás, en la práctica legislativa es relativamente frecuente que se aprueben leyes que solo una parte se define como Ley Orgánica. Ello es así porque no toda la materia sobre la que versa una ley ha de ser, necesariamente, regulada por este tipo de leyes. Se trata de lo que se ha venido a denominar como las materias conexas. .BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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