La relación con el poder judicial es constante, dadas las funciones del fiscal, que actúa directamente ante los juzgados y tribunales.
Especial mención requiere la conexión del fiscal con el poder ejecutivo y con legislativo.
Con el primero, hay que destacar las siguientes relaciones:
-El nombramiento y remoción del fiscal general del estado depende del gobierno.
-Cuando el gobierno pretende una actuación del fiscal ante los tribunales, en orden a la defensa del interés público, lo interesa por medio del ministerio de justicia, el fiscal general del estadom oída la junta de fiscales de sala del tribunal supremo, resulelve sobre la viabilidad o procedencia de la resolución interesada.
El fiscal general del estado eleva anualmente una memoria al gobierno sobre criminalidad, su evolución y las reformas legislativas más convenientes.
-Cuando el gobierno lo interese, el fiscal general del estado infroma al mismo sobre los asuntos en que intervengan y , en general, sobre el funcionamiento de la administración de justicia.
-El ministerio fiscal colaborará con las cortes generales siempre que éstas lo pidan y no hayan obstáculo que lo inpida. Comparecerá para informar ante las mismas y recibirá los tantos de cula que acuerden las comisiones de investigación.
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