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• EL CONTRIBUYENTE Y LA RESIDENCIA

La forma en que una persona física o una entidad debe tributar en España se determina en función de si la misma es o no residente en este país.

A. La residencia de las personas físicas

Se entiende que una persona física tiene su residencia habitual en España cuando se dé cualquiera de las siguientes circunstancias:

Que permanezca en España más de 183 días durante el año natural. Para determinar este período de permanencia se computan sus ausencias esporádicas, salvo que acredite su residencia fiscal en otro país. En el supuesto de países o terri­ torios calificados como paraíso fiscal, la Administración tributaria puede exigir que pruebe la permanencia en dicho paraí­ so fiscal durante 183 días en el año natural.

Paradeterminar el período de permanencia no se computarán las estancias temporales en España que sean consecuencia de las obligaciones contraídas en acuerdos de colaboración cultural o humanitarias, a título gratuito, con las Administra­ ciones Públicas Españolas.

•  Que radique en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, de forma directa o indi recta.

Asimismo, se presumirá, salvo prueba en contrario, que un contribuyente tiene su residencia habitual en España cuando, de acuerdo con los criterios anteriores, residan habitualmente en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que de él dependan.

Además, las personas físicas de nacionalidad española que acredi­ ten su nueva residencia en un paraíso fiscal ), seguirán teniendo la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), tanto en el período impositi­ vo en el que efectúen el cambio de residencia como en los cuatro períodos impositivos siguientes. Sin embargo, no se aplicará esta disposición a las personas físicas residentes en Andorra que acre­ diten su condición de trabajadores asalariados, siempre que cum­ plan ciertos requisitos.

Una persona física será residente o no residente durante todo el año natural ya que el cambio de residencia no supone la interrup­ ción del período impositivo.

Acreditación de la residencia fiscal

La residencia fiscal se acredita mediante certificado expedido por la Autoridad Fiscal competente del país de que se trate. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

Una persona puede tener permiso de residencia o residencia admi­ nistrativa en un Estado y no ser considerada residente fiscal en el mismo.

Supuestos especiales

Tienen la consideración de contribuyentes del IRPF las personas físicas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legal­ mente e hijos menores de edad, que tengan su residencia habitual en el extranjero, por su condición de:

•  Miembros de Misiones diplomáticas españolas, comprendiendo tanto al jefe de la misión como a los miembros del perso­ nal diplomático, administrativo, técnico o de servicios de la misma.

•  Miembros de las Oficinas consulares españolas, comprendiendo tanto al jefe de las mismas como al funcionario o personal de servicios a ellas adscritos con excepción de los vicecónsules honorarios o agentes consulares honorarios y del personal dependiente de las mismas.

•  Titulares de cargo o empleo del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas ante organismos internacionales o que formen parte de delegaciones o misiones de observadores en el extranjero.

•  Funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular.

No obstante, estos supuestos no serán de aplicación cuando:

a) Las personas relacionadas anteriormente no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anteriori­ dad a la adquisición de cualquiera de las circunstancias antes mencionadas.

b) En el caso de los cónyuges no separados legalmente o hijos menores de edad, cuando tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición por el cónyuge, el padre o la madre, de las condiciones enumeradas anteriormente.

La residencia en los convenios

En todos los convenios suscritos por España, para definir a una persona residente de un Estado, se hace remisión a la legislación interna de cada Estado. Teniendo en cuenta que cada Estado puede establecer criterios distintos, dos Estados pueden coincidir en considerar a una persona residente.

En estos casos, los convenios establecen, con carácter general, los siguientes criterios para evitar que una persona sea considerada residente en los dos Estados:

1) Será residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición.

2) Si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados, se considerará residente del Estado con el que man­ tenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).

3) Si así no pudiera determinarse, se considerará residente del Estado donde viva habitualmente.

4) Si viviera habitualmente en ambos Estados o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado del que sea nacional.

5) Si, por último, fuera nacional de ambos Estados, o de ninguno, las autoridades competentes resolverán el caso de común acuerdo.

B. La residencía de las personas jurídicas

Una entidad se considerará residente en España cuando cumpla cualquiera de los siguientes criterios:

•  Que se hubiese constituido conforme a la Ley española.

•  Que tenga su domicilio social en territorio español.

•  Que tenga su sede de dirección efectiva en territorio español. Se entenderá que una entidad tiene su sede de dirección efec­ tiva en territorio español cuando en él radique la dirección y control del conjunto de sus actividades.

En el caso de que se produzca un cambio de residencia el período impositivo concluirá cuando tenga lugar dicho cambio.

La Administración tributaria podrá presumir que una entidad radicada en un país o territorio de nula tributación tiene su residencia en territorio español cuando sus activos principales, directa o indirec­ tamente, consistan en bienes situados o derechos que se cumplan o ejerciten en territorio español, o cuando su actividad principal se desarrolle en éste, salvo que se acredite que su dirección y efectiva gestión tienen lugar en aquel país o territorio así como que la constitución y operativa responde a motivos económicos válidos y razones empresariales sustantivas distintas de la simple gestión de valores u otros activos.

Acreditación de la residencia fiscal

Una persona jurídica acreditará su residencia fiscal en un determinado país mediante certificado emitido por la Autoridad Fiscal. El plazo de validez de dichos certificados se extiende a un año.

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