Renuncia de los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de estimación directa, irpf.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para
aplicar el método de estimación directa simplificada o
del método de estimación objetiva, podrán renunciar a
su aplicación presentando los modelos 036 ó 037 de
declaración censal.
Cuándo debe renunciar: diciembre anterior al año
natural en que deba surtir efecto. En caso de inicio de la
actividad, antes del inicio.
También se entiende efectuada la renuncia al método
de estimación objetiva si se presenta en plazo, el pago
fraccionado del primer trimestre del año natural, mediante
el modelo 130, previsto para el método de estimación
directa (renuncia tácita). Si se inicia la actividad se
renunciará tácitamente presentando el modelo 130 del
primer trimestre de ejercicio de la actividad.
La renuncia tendrá efectos por un mínimo de 3 años.
Transcurrido este plazo, se entenderá prorrogada
tácitamente para cada uno de los años siguientes en que
resulte aplicable, salvo que se revoque aquélla en el mes
de diciembre anterior al año en que deba surtir efecto.
La renuncia al método de estimación directa simplificada
supone que el contribuyente determinará el rendimiento
neto de todas sus actividades por la modalidad normal
del método de estimación directa.
La renuncia al método de estimación objetiva supone
la inclusión en la modalidad simplificada del método
de estimación directa si se cumplen los requisitos
establecidos para esta modalidad, salvo que se renuncie al mismo.
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