Reposición del derecho a la prestación por desempleo
(Art. 16 RDL 3/2012)
Cuando una empresa, en virtud del art. 47 ET o de un procedimiento concursal, haya suspendido
contratos de trabajo o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se
extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c ET (despido colectivo o despido objetivo
por causas empresariales), o del artículo 64 de la Ley Concursal, los trabajadores afectados tendrán
derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el
mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas
suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las
siguientes condiciones:
a) Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero
de 2012 y el 31 de diciembre de 2012, ambos inclusive;
b) Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor
del RDL 3/2012) y el 31 de diciembre de 2013.
El derecho a la reposición se reconocerá de oficio por la entidad gestora en los supuestos en los que
se solicite la reanudación o reapertura de la prestación por desempleo y en los supuestos en que esté
agotado el derecho se deberá solicitar la reposición.
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