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Requisitos de la legítima defensa como causa de justificación de un hecho delictivo.


agresión ilegítima: es además el presupuesto indispensable de la legítima defensa. Si no hay agresión ilegítima no hay legítima defensa. Por agresión se entiende cualquier ataque a bienes jurídicos cuyo titular sea una persona. La agresión tiene que suponer un peligro serio e inminente de lesión del bien jurídico de que se trate. Ej. Peligro tiene que ser real, serio y grave.
La agresión, además, debe ser ilegítima (conducta prohibida por el derecho penal). Ha de ser prevista por la ley como delito y ajena a cualquier causa de justificación.


El art. 20.4 establece que:


a) “en caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminente”.


b) “en caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquella”.
Así, no incluye la permanencia contra la voluntad del morador (que también forma parte del allanamiento de morada).
Salvo estos matices, no se dice nada más de la agresión ilegítima. Ha sido elaborada por la doctrina. Antes se consideraba agresión física, toda amenaza de lesión o puesta en peligro inminente de bienes jurídicos. Puede consistir en una acción o en una omisión. Ej. No abrir una puerta para dejar salir.


necesidad racional del medio empleado:


a) necesidad de la defensa: debe ser una agresión actual. Se exige que mediante la acción defensiva realmente se esté protegiendo un valor jurídico de un ataque inminente o que persista. Debe buscar la defensa del bien jurídico, si no se puede defender porque el daño ya está hecho, no hay legítima defensa.


Le legítima defensa aparece ya cuando existe un peligro inminente, no necesario que se consume el daño, y se prolonga durante todo el tiempo en que esté en peligro el bien jurídico.


Si la agresión ya se ha efectuado, ya no cabe legítima defensa, pues s trata de evitar el daño, no vengarse del atacante. Así, si la necesidad de defensa, si la agresión ilegítima ya ha cesado se habla de “exceso extensivo”. Falta el presupuesto de la legítima defensa, la agresión ilegítima, por tanto no estamos ante legítima defensa, y no cabe apreciar ni siquiera la eximente incompleta.
b) proporcionalidad del medio empleado y la agresión ilegítima. Si basta una lesión para evitar el daño, no es necesario matar al agresor, se prefiere el medio menos lesivo. Comparación de los bienes jurídicos afectados y el medio empleado.


No se trata de comparar las armas del agresor y defendido, sino de valorar, desde la situación del defendido, hasta que punto existía alguna posibilidad de evitar la agresión de un modo menos lesivo. Ej. Se puede responder mediante un arma de fuego a una agresión realizada con un palo, si el agredido se vio obligado a utilizarla o perder la vida o sufrir un daño grave.


Cuando falta este proporcionalidad, si el defendido se excede se habla de “exceso intensivo”. En este caso si está presente el presupuesto (agresión ilegítima y legítima defensa) pero falta el requisito de la proporcionalidad del medio empleado – eximente incompleta.


Hay que valorar las circunstancias concretas de cada caso.


falta de provocación suficiente por parte del defensor:


La justificación desaparece cuando el agredido había provocado previamente al agresor, pero no de cualquier modo, sino de manera suficiente. La agresión ilegítima es consecuencia adecuada de la provocación – no causa de justificación.


Si ante una provocación mínima se produce una agresión extralimitada, la respuesta del “provocador agredido” estaría plenamente justificada.


Se resuelve con un criterio de previsibilidad objetivo, valorándose en el círculo medio en el que se mueve el sujeto. Si la reacción a la provocación es anormal, sí cabe la legítima defensa.


Ejemplo: A insulta a B, B saca una pistola para matarle, A se defiende y lo mata – legítima defensa.


Ejemplo: A saca pistola, B saca pistola, A se defiende y lo mata – no hay legítima defensa.

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