HOME/MAPA
consultas juridicas consultas legales
respuestas legales

Asesoramiento Jurídico y Legal .Consultatuderecho.com

abogado internet
laboral laboralista informe juridico

Consultas Juridicas

 
 
 
 
 

Cuando no lo veas claro consulta a tu abogado

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un despido....

 

¿Necesita consultar con un abogado?

807 46 48 26

 Donde un abogado por telefono le resolverá de forma inmediata, sus dudas legales.

-La llamada no podra durar mas de 30 min

- Sin tener que hacerse socio

- Sin pagar cuotas

- Sin darse de alta

- Hable sólo con abogados Coste máximo por minuto:  1,18 € desde red fija y

 1,53 € desde red móvil, impuestos incluidos.

No esperes a tener un problema, evitarlo. Un abogado no es solo para ir a juicio, es tu asesor, cuando necesites consejo profesional. Es tu árbitro, cuando quieras evitar un pleito. Es tu defensor en un juicio. Es la respuesta a tus dudas ante un contrato, una herencia, un des

 

 

CONSULTA JURIDICA SOBRE LOS REQUISITOS DE LAS FACTURAS

 

 

 

CONSULTA JURÍDICA INMEDIATA 1,20

DIVORCIO 450 EUROS

Servicio de reclamación de deudas coste 30 €

Consulta Gratuita de Embargos Hipotecarios

Elija abogado que le defienda en accidentes de tráfico con cargo a su poliza de seguro

Desde nuestro despacho llevamos mas de 25 años asesorando a clientes en procedimientos fiscales y mercantiles. Solicite presupuesto

Requisitos de las facturas

Toda factura y sus copias contendrán los datos y requisitos siguientes:

•  Número y, en su caso, serie.

•  Fecha de expedición.

•  Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor y del destinatario.

•  NIF del obligado a expedir la factura y, en determinados casos, del destinatario.

•  Domicilio del expedidor y del destinatario salvo, en este último caso, si se trata de un particular.

•  Descripción de las operaciones y datos necesarios para determinar la base imponible y su importe.

•  Tipo impositivo.

•  Cuota tributaria.

•  Fecha de la operación si es distinta de la de expedición de la factura.

El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Tributaria podrá, en determinados casos, autorizar la emisión de una factura simplificada donde no es necesario que consten todos los datos mencionadas con anterioridad.

Empresarios y profesionales. Otras obligaciones fiscales

Los contribuyentes deberán presentar también, en su caso, los siguientes modelos:

Retenciones e ingresos a cuenta de
rendimientos del trabajo, actividades
económicas, premios y determinadas
imputaciones de renta modelos 110 y 190

Están obligados a practicar e ingresar retenciones o en su caso, ingresos a cuenta, los empresarios, profesionales y agricultores o ganaderos que satisfagan retribuciones dinerarias o en especie correspondientes, entre otras, a alguna de las siguientes rentas:

•  Rendimientos del trabajó.

•  Rendimientos que sean contraprestación de las siguientes actividades económicas: profesionales, agrícolas o ganaderas y forestales. ,

Las retenciones se ingresarán trimestralmente en el modelo 110 de "Retención e ingreso a cuenta de rendimientos del trabajo, actividades profesionales, agrícolas y premios", en los 20 primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Deberá presentarse declaración negativa cuando, a pesar de haber satisfecho en el trimestre rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta, no proceda ingresar cantidad alguna por este concepto. No obstante, no será necesaria la presentación de declaración negativa cuando no se haya satisfecho durante el trimestre ninguna renta sometida a retención o ingreso a cuenta. En este último caso, si no se presenta declaración, se deberá comunicar mediante la presentación del modelo 036 de declaración censal, al efecto.

Además, todos los contribuyentes que estén obligados a retener, presentarán un resumen anual de las retenciones e ingresos a cuenta efectuados, modelo 190 "Resumen anual rendimientos del trabajo, determinadas actividades económicas, premios y determinadas imputaciones de renta", del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero, si la presentación del modelo 190 se realiza en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión de la Agencia Tributaria (con programa de ayuda).

Retenciones por arrendamiento de bienes
inmuebles modelos 115 y 180

Los empresarios y profesionales están obligados a practicar retención cuando satisfagan rentas por el arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos.

No deberá practicarse retención o ingreso a cuenta entre otros, en los siguientes supuestos:

•  Cuando se trate de arrendamiento de viviendas por empresas para sus empleados.

•  Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900€ anuales.

•  Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del grupo 861 "Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana" de la sección primera de las Tarifas del IAE, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento, las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no resultase cuota cero.

Las retenciones correspondientes a cada trimestre del año natural, se ingresarán presentando el modelo 115 "Retención e ingreso a cuenta de rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos", en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Además, se presentará un resumen anual de las retenciones practicadas por el arrendamiento de bienes inmuebles en el modelo 180 "Resumen anual rendimientos procedentes del arrendamiento y subarrendimiento de inmuebles urbanos", del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero del año siguiente al que se refiere el resumen anual si se presenta en soporte magnético, por vía telemática o generado mediante el módulo de impresión desarrollado por la Agencia Tributaria (con programa de ayuda).

Retenciones del capital mobiliario
modelos 123 y 193

Siempre que se abonen rendimientos del capital mobiliario, en dinero o en especie deberá practicarse una retención, o en su caso, ingreso a cuenta del 15%.

La presentación e ingreso por cada trimestre del año natural, se efectuará presentando el modelo 123 " Retención e ingreso a cuenta de determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas", respectivamente en los veinte primeros días naturales de los meses de abril, julio, octubre y enero.

Además, se presentará un resumen de las cantidades abonadas y retenidas por este tipo de rendimientos durante el ejercicio en el modelo 193 "Resumen anual, determinados rendimientos del capital mobiliario o determinadas rentas", del 1 al 20 de enero del año siguiente. El plazo será del 1 al 31 de enero, del año siguiente si se presenta este resumen en soporte magnético o por vía telemática.

Declaración anual operaciones
con terceros modelo 347

Los empresarios y profesionales que desarrollen actividades económicas están obligados a presentar "Declaración anual de operaciones con terceros" modelo 347, cuando respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado la cifra de 3.005,06€ en el año natural al que se refiera la declaración.

No obstante, no estarán obligados a presentar dicha declaración las personas físicas que en el IRPF, tributen en estimación objetiva y simultáneamente, en el IVA lo hagan por el régimen especial simplificado, o el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o el de recargo de equivalencia, salvo que realicen operaciones que estén excluidas de la aplicación de estos regímenes especiales.

Tampoco deberán presentar declaración, quienes hayan realizado operaciones que en su conjunto, respecto de otra persona o entidad, no superen la cifra de 3.005,06€.

La presentación se efectuará durante el mes de marzo',' en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

Declaraciones anuales de Renta
y Patrimonio modelos D-100 y D-714

La declaración del Impuesto sobre el Patrimonio se presentará, en su caso, junto con la correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el 2 de mayo hasta 30 de junio del año siguiente al ejercicio que se declara.

Declaración anual de partícipes y aportaciones
a planes de pensiones modelo 345

Si como promotor a un plan de pensiones, se realizaran aportaciones a favor de empleados, debe presentarse el modelo 345, en los treinta primeros días naturales del mes de enero de cada año si su presentación se realiza en papel. Si la presentación se realiza en soporte magnético o por vía telemática, el plazo será desde el 1 de enero hasta 20 de febrero.

RECUERDE

•  Si el último día de plazo señalado para la presentación de la declaración es inhábil, se entiende prorrogado al primer día hábil siguiente.

•  La Agencia Tributaria facilita gratuitamente Programas de Ayuda para facilitar la cumplimentación de numerosas declaraciones.

•  La Agencia Tributaria pone a disposición de los contribuyentes en sus oficinas servicios de ayuda para la cumplimentación de algunas declaraciones.

•  Todos los modelos mencionados en este folleto podrán presentarse

por vía telemática, si se dispone de Certificado de Usuario, de firma digital.

BASES DE CONSULTAS JURIDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO

-TRAFICO, MULTAS Y VEHICULOS.

-HERENCIAS Y DONACIONES.

-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.

-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.

-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.

-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSION ALIMENTOS, ETC

- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.

-PENALES.

-EXTRANJERIA.

-VARIOS TEMAS.

 

 

Recomienda este sitio a un amigo:

Tu email:

Email de tu amigo:


 

Comentario en RadioTelevisionEspañola sobre Consultatuderecho.com

Para consultar a un abogado tenemos a su disposición diferentes servicios jurídicos desde 1,20 € a 40 €.

La información aquí recogida lo es solamente a nivel orientativo, sin que quepa ningún tipo de responsabilidad por el uso que de la mismas se pueda hacer por terceras personas.

 El visitante debe verificar su contenido y actualidad en alguna fuente oficial

 

LISTADO DE TODAS LAS PAGINAS DE LA WEB CONSULTATUDERECHO.COM
 
 
letrado gratis consultas juridicas gratis
consultas legales gratuitas
consultatuderecho.com- - 2005-2021 Email:despacho@consultatuderecho.com
respuestas juridicas
preguntas juridicas respuestas legales preguntas legales