Reserva de ley
Determinadas materias que por su importancia solo pueden regularse mediante ley, por la norma que ocupa el escalón más alto de la jerarquía normativa.
Así se garantiza que la materia sea regulada directamente por los representantes del pueblo.
Esta reserva de ley puede venir determinada por la constitución.
Artículo 53 : Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo segundo del presente titulo vincula a todos los poderes públicos, sólo por ley que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades.
En otras ocasiones el propio parlamento regula una materia mediante ley y desde eses momento se produce una congelación de rango normativo lo que impide que dicha materia pueda ser regulada en el futuro mediante una norma de rango inferior a la ley.
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |