OTROS ELEMENTOS PERSONALES
Además del contribuyente, en el ámbito de los no residentes tienen una especial importancia, entre otros, los siguientes elementos personales
El representante
Los responsables solidarios
El retenedor
A. El representante
El contribuyente no residente tiene obligación de nombrar representanté can residencia en España en los siguientes supuestos:
Cuando opere mediante establecimiento permanente.
Cuando realice prestaciones de servicios, asistencia técnica, obras de instalación o montaje derivadas de contratos de ingeniería y, en general, de actividades o explotaciones eco nómicas en España sin mediación de establecimiento perma nente.
Cuando así lo requiera la Administración tributaria.
Cuando se trate de residentes en países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributa ria, que sean titulares de bienes situados o de derechos que se cumplan o se ejerciten en territorio español, excluidos los valores negociados en mercados secundarios oficiales.
No obstante, los contribuyentes podrán nombrar, de forma voluntaria, un representante con residencia en España para que les sirva de medio de comunicación con la Administración tributaria.
Los representantes de los contribuyentes no residentes que operan en España por medio de establecimiento permanente y de las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con "presencia en territorio español' responderán solidaria mente del ingreso de las deudas tributarias correspondientes a los mismos.
B. El responsable solidario
Serán responsables solidarios del ingreso de las deudas correspondientes a los rendimientos que haya satisfecho o a las rentas de los bienes o derechos cuyo depósito o gestión tenga encomendado, respectivamente:
El pagador de los rendimientos devengados sin mediación de
El depositario o gestor de los bienes o derechos no afectos a un EP.
En el caso de pagadores de rendimientos, así como cuando se trate del depositario o gestor de bienes o derechos pertenecientes a residentes en países o territorios considerados como paraísos fiscales, las actuaciones de la Administración tributaria podrán entenderse directamente con el responsable, sin que sea necesario el acto previo de derivación de responsabilidad.
No obstante, la responsabilidad solidaria no existirá cuando resulte de aplicación la obligación de retener.
C. El retenedor
El retenedor está obligado a retener e ingresar el importe del impuesto del no residente.
Sujetos obligados a retener
Están obligados a retener o ingresar a cuenta, respecto de las ren tas sujetas al IRNR que satisfagan o abonen, entre otros:
Las entidades residentes en España (también las entidades en régimen de atribución).
Las personas físicas residentes en España que realicen actividades económicas.
Los contribuyentes del IRNR con ER
Los contribuyentes del IRNR sin ER, respecto de los rendi mientos del trabajo que satisfagan.
Rentas sujetas a retención
Con carácter general, están sujetas a retención las rentas sujetas al impuesto.
Excepciones a la obligación de retener
No existe obligación de retener en relación, entre otras, con las siguientes rentas:
Rentas exentas (véase el apartado específico de exenciones).
No obstante lo anterior, sí existirá obligación de practicar retención respecto de las rentas a las que se refiere el punto 11 del apartado específico de exenciones.
Rentas exentas en virtud de Convenio para evitar la doble imposición.
• Rentas abonadas a contribuyentes por el IRNR sin EP, cuando se acredite el pago del impuesto.
El contribuyente no residente tiene derecho a declarar y pagar su impuesto. Si se acredita esta circunstancia, no existirá obligación de retener.
Ganancias patrimoniales. No obstante, sí existirá obligación de retener, respecto de:
- Los premios derivados de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias.
- Transmisión de bienes inmuebles situados en territorio español.
- Rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimo .,nio de instituciones de inversión colectiva, excepto las pro cedentes de participaciones en los fondos de inversión coti zados regulados por el artículo 49 del Reglamento de la Ley 3512003 de instituciones de inversión colectiva, aprobado por Real Decreto 1309/2005.
Importe de la retención
La retención debe ser una cantidad equivalente a la deuda tributaria que se derive del propio Impuesto.
No obstante, el retenedor no deberá tener en cuenta los siguientes gastos o deducciones (que sí son aplicables al calcular el impuesto): los gastos de personal, aprovisionamiento y suministro en los casos de actividades económicas sin EP, la cuota del gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes y la deducción por donativos.
Obligación de declarar
Con carácter general, el retenedor deberá presentar declaración y efectuar el ingreso correspondiente a través del modelo 216. Asimismo, está obligado a presentar un resumen anual, modelo 296.
No obstante, las retenciones correspondientes a las rentas derivadas de transmisiones y reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de instituciones de inversión colectiva (p.ej, fondos de inversión) se ingresarán mediante el modelo 117, y se incluirán en la declaración informativa anual 187.
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