Resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de loa administración tributaria.
Se produce esta circunstancia cuando el sujeto infractor debidamente notificado y apercibido al efecto no atienda los requerimientos formulados por la Administración tributaria en el curso de actuaciones de comprobación e investigación.
Se requiere que se le indique al obligado tributario que de no atender el requerimiento su conducta se considerará como resistencia, negativa u obstrucción.
Cuando exista resistencia, negativa u obstrucción a la acción investigadora de la Administración tributaria en la comisión de una infracción grave, el porcentaje de la sanción se incrementará entre 10 y 50 puntos .
Si el infractor se niega reiteradamente a aportar datos, informes, justificantes y antecedentes y como consecuencia de ello la Administración no pueda conocer la información solicitada la sanción se incrementará entre 30 y 40 puntos.
Si el infractor no comparece habiendo sido requerido para que comparezca al menos por tres veces consecutivas la sanción se incrementará entre 20 y 30 puntos .
No comparece durante tres requerimientos, pero acaba compareciendo.
Cuando por no haber comparecido la Administración ha tenido que hacer la regularización del sujeto pasivo sin su presencia la sanción se incrementará entre 40 y 50 puntos.
En otros supuestos de resistencia, distintos de los anteriores, la sanción se incrementará entre 10 y 30 puntos.
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