Organización del Registro Civil.
Las secciones del RC, art. 33 LRC indica que en España se encuentra dividido en cuatro secciones, denominadas respectivamente:
- Sección 1ª, de nacimientos y general: regulada en los art. 40 y ss de la LRC el objeto principal de las inscripciones, que han de anotarse en esta sección viene representada por el nacimiento, que a su vez, es el asiento principal de todo el Registro Civil.
El nacimiento es el más importante de todos los hechos, datos o circunstancias, susceptibles de inscripción, representa el punto medular de todo el sistema que proporciona información sobre las restantes inscripciones.
La centralización de la misma se consigue mediante la práctica de unas notas de coordinación que llevan a cabo jueces o encargados del RC, llevándose a cabo en el Registro de nacimiento la correspondiente nota marginal de conformidad con lo dispuesto en la Ley.
Aquí se inscriben también las modificaciones judiciales de capacidad, declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, declaración legal de ausencia o fallecimiento; hechos relativos a la nacionalidad o vecindad, así como los relativos a la tutela, encargado de administrar el patrimonio..
- Sección 2ª, de matrimonios, se inscribe el matrimonio, fecha, lugar en que se contrae, así como las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio… y existencia de pactos, resoluciones judiciales sobre el régimen económico del mismo.
- Sección 3ª de las defunciones, se inscribe la muerte de la persona, la fecha, hora, lugar. La inscripción se realiza por alguien que tenga conocimiento de ella, y particularmente por familiares del difunto. No se inscribe aquí la declaración de fallecimiento.
- Sección 4ª, de tutelas y representaciones legales: art. 88 y ss., se inscriben en ella las anotaciones de los cargos tutelares y demás representaciones legales de personas naturales y sus modificaciones no siendo inscrita la patria potestad y sus modificaciones
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