ACCIONES
LEGALES POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL
1. En cuanto al uso y
disfrute de la propiedad, si bien en el
documento no se utilizan las definiciones
jurídicas precisas de usufructo y nuda
propiedad, del propio texto se puede
interpretar que a Don Antonio le corresponde
el usufructo y al resto de intervinientes la
nuda propiedad. En base a que Don Antonio
ostenta el usufructo podrá impedir el acceso a
cualquier persona a dicha propiedad entre
ellas Carlos. También como usufructuario podrá
imponer condiciones a aquellas personas que el
permita acceder, ya sea normas de
comportamiento, ya sea la obligación de estar
al día con los pagos de la renta vitalicia,
etc. Para llevar a cabo esto no es necesario
ningún tipo de notificación fehaciente.
2. En
cuanto a las cantidades adeudadas, existe un
documento de reconocimiento de deuda, además
del documento de renta vitalicia, por lo que
en base a ambos documentos se puede iniciar
acciones de reclamación judicial. Una de las
ventajas de esta opción, a tener en
cuenta es las altas posibilidades de éxito
judicial ya que son hechos incontestables la
existencia de las deudas. En caso de ser
insolvente se podría embargar la parte que le
corresponde a Carlos en Tasartico, y se
garantizaría que en caso de fallecimiento de
Don Antonio no pudiese acceder a la propiedad
en tanto no pagara las cantidades adeudadas.
Para llevar a cabo esta opción seria a través
de burofax o bien Acto de conciliación.
En el caso de obtener una satisfacción
extraprocesal de la deuda con estas acciones
habría que añadir 600 euros. De no obtenerse
satisfacción extraprocesal habría que acudir a
lavía judicial con un coste de 1350 euros de
honorarios de abogado y procurador.
3.
Resolución del contrato. La principal
desventaja de esta opción estriba en que por
parte del Juez se estime que al existir un
pago parcial, no estemos ante un
incumplimiento esencial y por tanto no
resuelva el contrato. Por esta parte se
considera que, si estamos ante un
incumplimiento esencial, además en el propio
documento se recoge como causa de resolución
el incumplimiento de tres mensualidades. No
obstante se podría solicitar en la demanda la
resolución y de forma subsidiaria si
desestiman la resolución se puede solicitar el
cumplimiento del contrato. Para llevar a cabo
esta opción seria a través de burofax con un
coste de 80 euros o bien Acto de conciliación
con un coste de 220 euros. En el caso de
obtener una satisfacción extraprocesal de la
deuda con estas acciones habría que añadir 900
euros. De no obtenerse satisfacción
extraprocesal habría que acudir a la vía
judicial con un coste de 1950 euros de
honorarios de abogado y procurador.
4. Se
podría valorar la opción de ofrecer a Carlos,
si accede de forma amistosa ala resolución del
contrato, la compensación de lo que ha
ingresado por la renta vitalicia con las
deudas pendientes por otros conceptos.
5. En
cuanto a la modificación del documento de
fecha , si bien Doña Carmen ha fallecido, por
esta parte se considera que al ser los bienes
de tasartico privativos de Don Antonio, se
pueden modificar si las todas las partes
lo consideran oportuno.
6. En
resumen tanto en el burofax como en el Acto de
conciliación se le pueden plantear todas las
opciones que se estimen convenientes y en base
a su respuesta elaborar el documento
pertinente o bien iniciar acciones judiciales.
La ventaja del acto de conciliación es que su
respuesta será consignada en el acta judicial
y estará obligado a manifestar su posición y
por tanto será una prueba fehaciente, si bien
la asistencia al acto de conciliación no es
obligatoria.
Poner de manifiesto que
ningún profesional del derecho podrá
proporcionar una respuesta con el 100% de
garantías, por el simple hecho de no ser el
derecho una de las llamadas ciencias exactas.
Por todo ello, los
expertos en sus respuestas, opiniones,
consejos, etc., expresan lo que creen y
consideran más acertado para el caso que se
plantea, sin que ello suponga afirmar que los
Juzgados o Tribunales van a resolver en el
mismo sentido, al ser el Derecho siempre
opinable y los Tribunales independientes en
sus resoluciones.
Tal es mi informe, siguiendo una inveterada
regla profesional gustoso someto a cualquier
otro mejor fundado en Derecho.
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