Retenciones en las actividades agrícolas y ganaderas.
Cuando las sociedades y los empresarios adquieran bienes a los agricultores y ganaderos deberán de practicar una retención sobre el importe íntegro satisfecho.
Los porcentajes serán:
El 1% en las actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura.
El 2% en las restantes actividades.
Se consideran actividades agrícolas o ganaderas aquellas mediante las cuales se obtengan directamente de las explotaciones productos naturales, vegetales o animales, y no se sometan a procesos de transformación, elaboración o manufactura.
Se entenderán incluidas entre las actividades agrícolas y ganaderas:
La actividad de ganadería independiente.
La prestación, por agricultores o ganaderos, de trabajos o servicios accesorios de naturaleza agrícola o ganadera, con los medios que ordinariamente son utilizados en sus explotaciones.
Los servicios de cría, guarda y engorde de ganado. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
-TRÁFICO, MULTAS Y VEHICULOS.
-HERENCIAS Y DONACIONES.
-PENSIONES, INCAPACIDADES LABORALES.
-TRABAJADORES, EMPRESAS, CONTRATOS LABORALES, SALARIOS, ETC.
-PROPIEDADES, FINCAS, VIVIENDAS, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS.
-SEPARACIONES, DIVORCIOS, MENORES, PENSIÓN ALIMENTOS, ETC
- FISCALIDAD, HACIENDA, SERVICIOS BANCARIOS.
-PENALES.
-EXTRANJERÍA.
-VARIOS TEMAS.
Listado que incluye todas la respuestas jurídicas incluidas en la bases de consultas legales. |