Las retribuciones por las horas extraordinarias trabajadas constituye un complemento salarial, definido por el trabajo realizado sobre la duración maxima de la jornada ordinaria.
La cuantía de la retribución de las horas extraordinarias será la que se pacte en los convenios colectivos de ámbito inferior al convenio colectivo regional, cuando no exista convenio colectivo en un ámbito determinado la retribución de cada hora extraordinaria será la que resulte de aplicar un incremento del 75% al salario de la hora ordinaria, en el cual a efecto de este cálculo, se incluirán las partes proporcionales de domingos, festivos, vacaciones y pagas extraordinarias.
Mediante acuerdo entre la empresa y los trabajadores/as, las horas extraordinarias realizadas se abonarán con el importe que corresponda, o serán compensada, por tiempo de descanso equivalente, en los cuatro meses siguientes a su realización, se entiende que las horas extraordinarias deberán ser compensadas por descanso.
Las partes, empresariales y sindical, expresan su voluntad de mantener e incrementar el nivel de empleo en el sector agrícola a cuyo fin se propiciará la supresión de las horas extraordinarias o en todo caso su reducción. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 400 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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