SALARIO DE TRAMITACIÓN CORRESPONDIENTES A DESPIDO EFECTUADO DURANTE LA VIGENCIA DEL REAL DECRETO-LEY 5/2002.
En el supuesto que resuelve la STS de 23 de Marzo de 2006, I.L.J 373, se plantea el alcance de la responsabilidad del FOGASA en relación con los salarios de tramitación dejados de abonar como consecuencia de despidos ocurridos cuando estaba vigente el artículo 311.1 del ET, en redacción dada por el Real Decreto- Ley 5/2002, que no comprendía el pago de tales devengos entre las obligaciones del FOGASA, pero el auto de insolvencia empresarial se dicta cuando ya estaba vigente el artículo 31.1 del ET, en redacción dada por la Ley 45/2002, en el que se impone esa obligación para los supuestos en que legalmente proceda su abono.
El Tribunal Supremo señala que la cuestión indicada debe resolver atendiendo a lo dispuesto en la disposición adicional primera de la mencionada Ley, destinada a resolver los problemas que su aplicación en el tiempo comportaba, y según la cual las extinciones de contratos producidas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en lo que se refiere a sus aspectos sustantivo y procesal, por las disposiciones vigente en la fecha en que hubieran tenido lugar dichas extinciones. De ello se deduce que el conjunto de normas aplicables al despido del demandante eran las vigentes en el momento en que se extinguió el contrato de trabajo, y no en el momento en que se dicta el Auto de insolvencia empresarial, en tanto que aquél determina el instante desde el que han de quedar fijadas las correspondientes responsablidades.
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