Liquidación incorrecta en el pago de las tasas judiciales.
Se liquida una cantidad que es incorrecta. Desde luego
que liquidar una cuantía irrisoria y carente de justificación, debe
considerarse equivalente a la falta de presentación del modelo, y
requerir su subsanación, pero en aquéllos otros supuestos en los que la
tasa realmente se liquida, pero se considera por el Órgano
Jurisdiccional, que se ha realizado mal, ¿cómo debemos actuar?. Para
estos casos de incumplimiento parcial, que“no debiera aplicarse la sanción procesal establecida por el art. 8.2.II,
consistente en la inadmisión del acto procesal y su preclusión definitiva,
sin perjuicio de que, bien el Secretario, bien el Juez en la
comparecencia previa (art. 418.1 LEC) o el Secretario en la interposición
del recurso (art. 449.6) requieran a la parte su subsanación, cuyo
incumplimiento podría ocasionar el procedimiento administrativo de
apremio por la diferencia, pero sin que sea procedente la inadmisión
del acto, que el art. 8.2 condiciona a la no aportación del justificante
de pago («En caso de que no se acompañase dicho justificante…»)”.
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