NATURALEZA Y EFECTOS DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL.
Las circunstancias son elementos accidentales del delito y no pueden servir de fundamento al injusto o a la culpabilidad. Pero aunque no fundamenten, pueden tener directa relación con la medida del injusto y de la culpabilidad. Sin embargo, un tercer grupo no se corresponde con los anteriores, pues son circunstancias que nacen como comportamientos postdelictuales, tal como ocurre con la confesión del delito o la reparación del daño causado.
La concurrencia de circunstancias tendrá relevancia a la hora de determinar la pena. En ese sentido, establece el art. 66 CP. Una serie de reglas de determinación de la pena basadas en la presencia o no de circunstancias atenuantes y agravantes. Por su parte, dispone el artículo 67 CP. Que no se aplicarán las circunstancias, atenuantes o agravantes:
cuando la ley los haya tenido en cuenta al describir o sancionar la infracción – inherencia expresa.
Las que sean de tal manera inherentes al delito que sin la concurrencia de ellos no podría cometerse – inherencia tácita.
Las circunstancias pueden calificarse en personales o no comunicables y materiales o comunicables. Esta clasificación posee trascendental importancia en los delitos con pluralidad de sujetos. Si bien hay un solo injusto, y por lo tanto un único título de imputación para autores y partícipes, las circunstancias se valoran individualmente para cada interviniente. De ahí la trascendencia de concretar cuáles pueden comunicarse a los demás y cuáles solamente pueden beneficiar o afectar a un sujeto determinado, sin pasar a los demás.
Las circunstancias personales o no comunicables están previstas en el art. 65.1 CP. “las circunstancias agravantes o atenuantes que consistan en cualquier causa de naturaleza personal agravarán o atenuarán la responsabilidad sólo de aquellos en quienes concurran”. Estas circunstancias afectan normalmente a la culpabilidad, pero también al comportamiento postdelictivo. Ej. Adicción al alcohol, confesión.
Las circunstancias materiales o comunicables: art. 65.2 CP. “las que consistan en la ejecución material del hecho o en los medios empleados para realizarla, servirán únicamente para agravar o atenuar la responsabilidad de los que hayan tenido conocimiento de ellas en el momento de la acción o de su cooperación para el delito”.
Estas circunstancias afectan directamente al hecho, al injusto, y el criterio para apreciar su relevancia en caso de pluralidad de sujetos es únicamente el conocimiento.. BASES DE CONSULTAS JURÍDICAS CON MAS DE 600 RESPUESTAS ACCESO INMEDIATO
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