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INDICE 1.- Introducción. 2.-Los derechos del consumidor en seguridad alimentaria. 3.-La seguridad de un producto no depende sólo de su inocuidad. 4.- ¿Quién protege los derechos del consumidor? 5.- La protección de la salud y la seguridad de los consumidores. 6.- La mejor prevención es la información

1.- INTRODUCCIÓN Los alimentos, los productos alimentarios y todos aquellos productos, materias y utensilios que entran en contacto con los alimentos han de reunir unas condiciones mínimas de seguridad que los hagan aptos para el consumo humano. En este sentido, existe una relación directa entre alimentación y el aspecto más fundamental de la seguridad del consumidor: su salud. Pero ¿cómo se protege la salud de los consumidores?

2.- Los derechos del consumidor en seguridad alimentaria

Las normas relativas a los diferentes productos alimenticios y alimentarios, así como las que afectan a los diferentes procesos productivos, distribución, manipulación, transporte y comercialización, deben tener como objetivo prioritario la protección de la salud de los consumidores.

Los alimentos son considerados por la comunidad científica como productos complejos, dado que en ellos concurren circunstancias múltiples y diversas que deben tenerse en cuenta, tanto desde el punto de vista de la nutrición humana como desde la preservación de la salud de los consumidores. Este hecho precisa de un enfoque amplio y multidisciplinar; como el científico técnico (a fin de suministrar parámetros y datos objetivos de seguridad del producto) y el jurídico (a fin de dotar al consumidor de mecanismos preventivos del riesgo y de reparación de los daños).

La legislación alimentaria, y específicamente la que regula los aspectos de seguridad del producto, no puede ser ambigua, obsoleta e ineficaz. Ha de proteger prioritariamente los derechos y la seguridad del consumidor de alimentos, es decir, de todos los ciudadanos. La ciencia realiza una tarea orientadora de la acción legislativa sobre los diferentes aspectos que pueden incidir sobre la seguridad alimentaria y afectar a nuestra salud (entre otros, límites o prohibición de residuos de pesticidas, de herbicidas y de sustancias químicas, antibióticos, hormonas, microorganismos o micotoxinas). Suministra valores seguros con el objetivo de proteger los derechos fundamentales del consumidor a consumir productos inocuos y seguros.

En algunas ocasiones, y dado el estado actual de los conocimientos, esta tarea resulta difícil o imposible de cumplimentar; pero no por ello debemos olvidarnos de preservar la seguridad alimentaria y la salud del consumidor. Por ello, el ámbito jurídico ha tenido que idear “fórmulas”, tanto de acción preventiva como de acción reparadora, en aquellos supuestos donde la ciencia no puede llegar o no puede pronunciarse.

Por estos motivos, se ha introducido en nuestro ordenamiento legal el principio de precaución, que permite, en ciertos casos, la adopción de medidas preventivas para incrementar la seguridad del consumidor de productos ante la falta de certeza o de información científica; y el principio de responsabilidad, que nace como una necesidad de protección de los derechos del consumidor, tanto como función reparadora de los daños y perjuicios causados, como de función persuasiva para evitar, mediante la amenaza de una sanción o perjuicio patrimonial, las conductas ilícitas o irresponsables.

3.- La seguridad de un producto no depende sólo de su inocuidad Los elementos que debemos tener en consideración para determinar si un producto alimenticio es seguro no son exclusivamente los que determinan su inocuidad higiénico sanitaria, es decir, la ausencia de patógenos o contaminantes. Un alimento inocuo desde el punto de vista científico puede ser inseguro desde la perspectiva jurídica o de la responsabilidad. Aunque, hasta no hace muchos años, la seguridad de un producto dependía sólo de las citadas características.

Pero la situación ha cambiado, y la seguridad de los productos ha sido definida legalmente por la normativa con la finalidad de dar mayor protección a los derechos fundamentales de los consumidores. Así, se deben tener en cuenta otros aspectos del producto, como son las características propias de éste, la presentación, la adecuación de su envase o embalaje, el etiquetado, la información adicional del producto, el idioma empleado o los consumidores destinatarios del producto (alérgicos, niños, lactantes o ancianos), entre otros elementos.

Así, por ejemplo, un producto higiénicamente correcto e inocuo será considerado inseguro si la información que figura en el etiquetado del producto o en el punto de venta no es la adecuada desde el punto de vista de las expectativas del consumidor, que no acepta riesgo o peligro alguno por el consumo de alimentos.

En la actualidad, el consumidor tiene derecho a reclamar y a resarcirse de los daños si resulta perjudicado por una información incorrecta en cuanto a la forma de preparación, conservación, manipulación, composición o advertencias sobre determinados riesgos del producto alimenticio que ha consumido. Desde esta perspectiva, el concepto de seguridad del producto es un concepto estrictamente jurídico, definible desde parámetros jurídicos y enjuiciable desde criterios jurídicos , judiciales o administrativos.

El consumidor puede exigir del productor, distribuidor y comerciante toda una serie de obligaciones que inciden de manera directa sobre la seguridad del producto y el derecho a la salud. Entre ellas, que únicamente pongan a disposición del consumidor productos seguros, informar de los riesgos derivados, adoptar medidas en caso de riesgos para el consumo, establecer instrucciones, advertencias e indicaciones sobre los riesgos previsibles (por ejemplo, en aquellos casos que determinados alimentos presenten algún tipo de alergia, contraindicación o problemática para sectores específicos de consumidores); identificar los productos o los lotes de productos; realizar pruebas de muestreo entre los productos comercializados; vigilar y controlar la seguridad de los productos comercializados o adoptar las medidas adecuadas para evitar riesgos derivados de sus productos.

Derecho y seguridad alimentaria

 

 

4.- ¿Quién protege los derechos del consumidor?

 

 

La protección del consumidor está garantizada no sólo por la Constitución sino también por los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas, por las Leyes básicas de consumo y especialmente tutelada en el marco de la Unión Europea. Los derechos fundamentales del consumidor, contenidos en las citadas normas y aplicables a los productos de consumo son:

Derecho a la protección de la salud

Derecho a la protección de la seguridad

Derecho a la protección de sus intereses económicos

Derecho a la información

Derecho a la educación

Derecho a la representación por asociaciones de consumidores

Derecho al fomento de las organizaciones de consumidores

Derecho de audiencia

Derecho a la protección en situaciones de inferioridad, subordinación o inferioridad

Los derechos de los consumidores y usuarios, respecto alimentos, deben ser objeto de protección prioritaria por su consideración legal de productos de uso o consumo común, ordinario y generalizado. Los derechos a la protección de la salud, la seguridad y los legítimos intereses económicos de los consumidores deben ser garantizados por los poderes públicos mediante procedimientos eficaces.

En las transacciones comerciales se exige honestidad y no se permite ni fraude ni las falsificaciones de alimentos. La información de los productos alimenticios debe ser veraz, eficaz y suficiente en relación a sus características eseciales. En ningún caso la publicidad realizada de los productos alimenticios puede ser falsa, errónea o tendenciosa. La elaboración, la distribución y la comercialización de alimentos se debe realizar cumplimentando todos y cada uno de los principios y derechos básicos que amparan a los sujetos finales de su consumo.

 

Derecho y seguridad alimentaria

 

 

5.- La protección de la salud y la seguridad de los consumidores

 

 

La comercialización y consumo de productos alimenticios está permitida siempre y cuando se cumplimente el deber general de no lesionar ni poner en peligro la salud y la seguridad de los consumidores. Los alimentos puestos en el mercado a disposición de los consumidores o usuarios no deben implicar riesgos para su salud o seguridad.

Sin embargo, la obligación general está matizada por la normativa al permitirse un cierto grado de riesgo que es aceptado legalmente. Ahora bien, garantizando un elevado nivel de protección de la salud y seguridad de los consumidores.

 

La sociedad ha aceptado determinados tipos de alimentos o productos alimentarios y ha permitido la utilización de determinados tipos de aditivos (conservantes o antioxidantes) por la función protectora que realizan del alimento. Y el legislador, por su parte, ha considerado estos riesgos como admisibles respecto a la función protectora que realizan y/o a la aceptabilidad social.

 

Los diferentes Reglamentos pueden determinar como “tolerables” determinados riesgos que se deriven de su consumo, siempre que se realice en condiciones normales y que sean previsibles, dadas las características del producto, y los hábitos y perfiles de sus destinatarios. Como contrapartida a la admisibilidad de determinados tipos de riesgo se impone el deber de información al consumidor. Estos riesgos se han de poner en conocimiento previo de los consumidores por medios apropiados, teniendo en cuenta la naturaleza de los productos y de los destinatarios.

 

Se deben facilitar, por tanto, las instrucciones e indicaciones necesarias para un correcto consumo o manipulación de los alimentos, con inclusión de las advertencias y riesgos que sean previsibles. La finalidad es ofrecer al consumidor todos los datos necesarios para la elección libre y con pleno conocimiento del producto.

 

 

6.- La mejor prevención es la información

 

 

Como acabamos de ver, el derecho fundamental del consumidor a la protección de su salud y de su seguridad está íntimamente relacionado con el derecho a la información. Los productos que consumimos deben estar debidamente etiquetados y la información debe ser la legalmente establecida. Tanto respecto a la normativa general sobre etiquetado, presentación y publicidad de los productos como a las advertencias sobre riesgos, consejos, manipulación, conservación y consumo de los productos que adquirimos.

Sin embargo, el consumidor debe de tener la capacidad suficiente para determinar si un producto cumple o no con la normativa que le afecta. Este objetivo requiere un esfuerzo del consumidor en su aproximación a los reglamentos de elaboración y comercialización de los productos de la alimentación y otras normas generales relacionadas con los mismos. De esta forma podrá determinar, entre otros aspectos, cómo han de estar etiquetados los productos, qué normas de calidad tienen las diferentes categorías de venta, qué requisitos de conservación deben de respetar, qué aditivos pueden contener, qué requisitos deben de cumplimentar los establecimientos de venta o de elaboración, cuáles deben cumplir los vendedores o manipuladores de alimentos, qué porcentajes de materia prima debe de contener un determinado alimento, cuáles son los procedimientos de elaboración son correctos, o qué requisitos o autorizaciones se requieren para su comercialización.

 

La información y formación del consumidor son aspectos básicos en la protección de sus derechos, su salud y su seguridad. El conocimiento de todos aquellos aspectos que afectan a los productos alimenticios posibilita un ejercicio eficaz de los derechos, rechazando aquellos productos que pueden dañar su salud o afectar a su seguridad, denunciando aquellos otros que no cumplen con lo dispuesto en la norma y reclamando por los daños y perjuicios que, en su caso, se le pudieran ocasionar. Porque no hay norma más ineficaz que aquélla que no se conoce, ni derecho más injusto que aquél que no se ejerce.

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