. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En virtud del previo expediente iniciado por el Ministerio. Fiscal respecto del joven----------------------- en este Juzgado el Expediente ,
SEGUNDO.- Acabada la fase de instrucción y remitido por----------------------------,:el Ministerio Fiscal el expediente ----------------------- junto con el escrito de alegaciones a que se refiere el articulo 30 de la LORRPM, se procedió a la apertura del, trámite de audiencia: En la comparecencia legalmente prevista,. celebrada el día --- dél----------- presente, estuvo presente el joven expedientado junto. con su letrado, mostrando su, conformidad con el escrito de alegaciones_ del Ministerio Fiscal e interesando que se dictara sentencia con la medida solicitada, por el mismo en dicho acto, consistente en seis, meses de libertad , vigilada, todo ella; al amparo de articulo 32 del Código Penal.
TERCERO.- Finalizada dicha comparecencia se dictó sentencia "in voce", imponiéndose al joven expedientado las medidas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y expresada por las partes su decisión de no recurrir, le misma fue declarada firme.
HECHOS PROBADOS
UNICO,- Probado y así se declara expresamente por conformidad de las partes que, siendo aproximadamente las -------- horas del día -- de marzo de 20--, el menor ------------------, de diecisiete años de edad, conducía la furgoneta matricula --------------- por la calle ---------------------- de la localidad de ---------------, no obstante. carecer de permiso de conducir por no haberlo obtenido nunca, cuando fue requerido en .un. control- rutinario por agentes de policía ,
FUNDAMENTO DE DERECI tO
PRIMERO. Los hechos que se han declarado probados son constitutivos de un delito contra la seguridad vial, prevista ,y penado en el artículo 384 del código Penal que castiga al que condujere un vehículo ,a motor o un ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por perdida tata¡ de los puntos asignados legalmente, así como al que realizare le, conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente' del permiso o licencia por decisión judicial, .o sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción. Es responsable de esta infracción penal en concepto de autor el joven ------------------------- , quien en sede de comparecencia, estando debidamente asistido por su letrado y una vez informado del contenido dulas alegaciones emitidas por el' Ministerio Fiscal y de las medidas solicitadas por éste en dicho acto, reconoció -su autoría y mostró su conformidad con las citadas medidas solicitando que se procediera a dictar sentencia de conformidad con la petición del Ministerio Pública.
SEGUNDO,- En tal caso, conforme a lo dispuesta en el articulo 36 de la Ley Orgánica 61000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, el Juez dictare resolución de conformidad con la petición de¡ Ministerio Fiscal, sin mas excepción que_ le motivada por el deber de impedir la adopción de medidas improcedentes, aunque aceptadas por el menor, o por la concurrencia de supuestos en que considere. que procede la absolución, con base en la estimación de que el hecha objeto de la acusación carece de tipicidad penal a de que concurre una circunstancia eximente de la responsabilidad penal o extintiva de la pena.
Y no concurriendo en el presente caso ninguna de las circunstancias excepcionales antes expresadas, procede dictar acuerdo de estricta conformidad' con la petición, del Ministerio Fiscal, imponiendo al joven acusado la' medida de seis meses de libertad vigilada, con el contenido y alcance determinados por el Equipo Tecníco en su informe,;' participar en un recurso formativo que mejore su cualificación profesional, es como en, Un, programa educativo-terapeutico sobre conductas- alterativas a la delincuencia. Esta medida resulta, desde el punto de vista educativo y a la vista de los informes elaborados por el equipo técnico, necesaria a fin de que aquel adquiera las habilidades, capacidades y; aptitudes necesarias para un correcto desarrollo personal y social, quedando Sometido para ello a le vigilancia 'y supervisión de personal ' especializado. y. a seguir el programa de intervención de tipa formativo educativo que al efecto se tendrá que elaborar para dicho joven por la `entidad publica de reforma y de los' cuales deberá dar inmediata cuenta este Juzgado, para su aprobación; así coma de su evolución . general 'y cumplimiento por, parte del interesado, sin que, en - dicho programa puedan contemplarse el ejercicio de actividades que impidan o dificulten las de tipo educativo o laboral que el joven expedientado se encuentre realizando.
Vistos los preceptos citados y demás de general Y pertinente aplicación, Lo Que debo imponer e impongo el joven, como responsable en concepto de autor de un delito contra la seguridad vial consistente en conducir un vehiculo a mator pesa a carecer de licencia de conduccian, previstos y penados en - el articulo 384 del Código Penal, la medida de seis meses de ilbertád vigilada, con el contenido: . y alcance determinados por el Equipo Técnico en su Informe, tal como se expresa •e n el fundamento de derecho segundo de la presente Resolución.
La presente resolución es firme desde el día de. La fecha, debiendo procederse a su Inmediata ejecución por la entidad publica competente en la materia, la que a tal efecto deberá elaborar un programa de intervención de tipo formativo-educativo e individualizado respecto del joven antes nombrado y dar inmediata cuenta- a este Juzgado para su aprobación:
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndolas saber que es firme y que frente a la misma no interponer recurso alguno.
Así por esta mi resolución lo acuerda, manda y firma D, --------------------------, Magistrado Juez del Juzgado de Menores número Uno de --------------------------------------------.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia magistrado juez que la dictó, constituido. en audiencia pública. Doy fe.
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