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Situación de rebeldía del demandado durante el proceso de desahucio.
 

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Situación de rebeldía del demandado durante el proceso de desahucio.

PRIMERO.- Formulada demanda de desahucio por falta de pago de la renta y otros conceptos a  que venía obligado por razón del contrato, el demandado fue citado personalmente con las  prevenciones que dispone el art. 440.3 de la LEC . El demandado se mantuvo voluntariamente en  situación de rebeldía. Dictada sentencia por la que se estimaba la demanda, se persona para  interponer recurso de apelación, al tiempo que aporta documentación con la que pretende acreditar que  puesto que tenía abonadas las rentas que se reclamaban a la fecha de la vista, debió declararse  enervada la acción, y pretende se tenga, ahora, por enervada la acción.

La parte actora se opone al recurso, y entre otras consideraciones pone de manifiesto que a la  fecha de la celebración del juicio (30-7-2002) adeudaba la renta correspondiente a ese mes (los   pagos se hacen por adelantado), lo que significa que el acto enervador (que en su momento no se  produjo) tenía que haber abarcado también esa renta , satisfecha al mes siguiente.

Pues bien, con ser acertadas las consideraciones de la actora en su escrito de posición al recurso  (a la vista de la copia de la documentaciòn que ha quedado en autos), es lo cierto que no hemos ya  de entrar en tales pormenores pues el recurso merece rechazo por otras razones de previa y  anterior consideraciòn.

La irregularidad pretendida por el aplante es doble; de una parte pretende una actividad probatoria  en segunda instancia que le está vedada, pues se trata de un demandado que se ha mantenido  voluntariamente en situación de rebeldía, de acuerdo con lo que dispone el art. 460.3 de la LEC . De  otra parte, ninguno de los documentos se encuentra en la hipótesis del art. 460.1 en relación con el  270. Por eso el tribunal ha acordado el rechazo de la documentación que se aportaba por auto de 15-5-2003.

En segundo lugar, no puede pretender el recur rente que se declare ahora enervada la acción; el  momento y la forma de hacerlo es la prevenida en el art. 22.4 de la LEC . El demandado debió, o  bien comparecer en su momento y probar que tiene satisfechas las rentas o bien hacerlo antes de  la celebración de la vista para su puesta al día con el fin de enervar la acción; y debió proponer el  acto enervatorio en su momento, no ya solo por observar el orden preclusivo del proceso, sino  porque con ello daba oportunidad al arrendador de contradecir la pertinencia de dicha enervación y  aportar prueba que neutralizase la de la demandada. Pero lo que no tiene cabida alguna en el  proceso es que, habiendo permanecido voluntariamente en rebeldía, pretenda alegar y probar en  segunda instancia lo que no hizo en su momento, o tratar de enervar la acción o pretender como  también dice, que debió tenerse por enervada la acción, si no ha realizado oportunamente acto  procesal alguno al que le haya querido conceder valor enervador.

SEGUNDO.- El art.398.1 de la LEC establece que cuando sean desestimadas todas las  pretensiones de un recurso de apelación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo  dispuesto en el art. 394, conforme al cual, en los procesos declarativos, las costas se impondrán a  la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones. Como quiera que el recurso es  desestimado, de acuerdo con el criterio legal expuesto, las costas deberán serle impuestas a la  parte recur rente .

En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en  nombre de S.M. el Rey.

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