Situación de rebeldía del demandado durante el proceso de desahucio.
PRIMERO.- Formulada demanda de desahucio por falta de pago de la renta y otros conceptos a que venía obligado por razón del contrato, el demandado fue citado personalmente con las prevenciones que dispone el art. 440.3 de la LEC . El demandado se mantuvo voluntariamente en situación de rebeldía. Dictada sentencia por la que se estimaba la demanda, se persona para interponer recurso de apelación, al tiempo que aporta documentación con la que pretende acreditar que puesto que tenía abonadas las rentas que se reclamaban a la fecha de la vista, debió declararse enervada la acción, y pretende se tenga, ahora, por enervada la acción.
La parte actora se opone al recurso, y entre otras consideraciones pone de manifiesto que a la fecha de la celebración del juicio (30-7-2002) adeudaba la renta correspondiente a ese mes (los pagos se hacen por adelantado), lo que significa que el acto enervador (que en su momento no se produjo) tenía que haber abarcado también esa renta , satisfecha al mes siguiente.
Pues bien, con ser acertadas las consideraciones de la actora en su escrito de posición al recurso (a la vista de la copia de la documentaciòn que ha quedado en autos), es lo cierto que no hemos ya de entrar en tales pormenores pues el recurso merece rechazo por otras razones de previa y anterior consideraciòn.
La irregularidad pretendida por el aplante es doble; de una parte pretende una actividad probatoria en segunda instancia que le está vedada, pues se trata de un demandado que se ha mantenido voluntariamente en situación de rebeldía, de acuerdo con lo que dispone el art. 460.3 de la LEC . De otra parte, ninguno de los documentos se encuentra en la hipótesis del art. 460.1 en relación con el 270. Por eso el tribunal ha acordado el rechazo de la documentación que se aportaba por auto de 15-5-2003.
En segundo lugar, no puede pretender el recur rente que se declare ahora enervada la acción; el momento y la forma de hacerlo es la prevenida en el art. 22.4 de la LEC . El demandado debió, o bien comparecer en su momento y probar que tiene satisfechas las rentas o bien hacerlo antes de la celebración de la vista para su puesta al día con el fin de enervar la acción; y debió proponer el acto enervatorio en su momento, no ya solo por observar el orden preclusivo del proceso, sino porque con ello daba oportunidad al arrendador de contradecir la pertinencia de dicha enervación y aportar prueba que neutralizase la de la demandada. Pero lo que no tiene cabida alguna en el proceso es que, habiendo permanecido voluntariamente en rebeldía, pretenda alegar y probar en segunda instancia lo que no hizo en su momento, o tratar de enervar la acción o pretender como también dice, que debió tenerse por enervada la acción, si no ha realizado oportunamente acto procesal alguno al que le haya querido conceder valor enervador.
SEGUNDO.- El art.398.1 de la LEC establece que cuando sean desestimadas todas las pretensiones de un recurso de apelación, se aplicará, en cuanto a las costas del recurso, lo dispuesto en el art. 394, conforme al cual, en los procesos declarativos, las costas se impondrán a la parte que haya visto rechazada todas sus pretensiones. Como quiera que el recurso es desestimado, de acuerdo con el criterio legal expuesto, las costas deberán serle impuestas a la parte recur rente .
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberanía Popular y en nombre de S.M. el Rey.
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