SOCIEDAD COLECTIVA
Es una sociedad de tipo personalista, dedicada en nombre colectivo y bajo el principio de responsabilidad personal, ilimitada, solidaria y subsidiaria de los socios por las deudas sociales, a la explotación de una actividad económica o industria mercantil.
Características:
- Todos los socios intervienen directamente en la gestión de la sociedad.
- Los socios responden de forma personal. solidaria e ilimitadamente frente a las deudas sociales.
- Sólo es adecuada para un número reducido de socios.
- Pueden existir socios industriales, que sólo aportan trabajo personal, los que se caracterizan por que no podrán participar en la gestión de la sociedad.
- La sociedad se disuelve por la muerte de un socio colectivo, salvo pacto expreso en la escritura de constitución de continuar en la sociedad los herederos del socio difunto o de subsistir entre los socios sobrevivientes.
- La condición de socio no puede transmitirse libremente, será necesario el consentimiento de los demás socios.
Regulación:
Artículos 125 a 144 del Código de Comercio.
Artículo 178 del Reglamento del Registro Mercantil.
Requisitos:
Denominación. El nombre de la sociedad deberá estar formado por el nombre de todos los socios colectivos, o de algunos de ellos o de uno solo, debiendo añadir entonces la expresión "y Compañía". Este nombre colectivo no podrá incluir nunca el nombre de persona que no pertenezca a la compañía.
Constitución. Se requiere el otorgamiento de escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
Tributación. Las sociedades colectivas tributan por el Impuesto sobre Sociedades al tipo del 35%.
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