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SOCIEDAD COOPERATIVA

Antes de proceder al estudio de las cooperativas hay que hacer la siguiente advertencia: Estas sociedades son útiles para empresas que tengan por objeto la colaboración de sus socios para el logro de un objetivo común, sobre la base de la ayuda mutua y de la creación de un patrimonio común irrepartible y sin ánimo de lucro.
Además a la hora de crear una cooperativa nos podemos beneficiar de las ayudas recogidas en el Decreto 69/1996, de 18 de abril, (BOC n° 55, de ó de mayo de 1996), por el que se regulan los programas para el mantenimiento de la economía social.


Regulación:
Las cooperativas están reguladas a nivel estatal por la ley 3/1987 de 2 de abril General de Cooperativas, y dado que la CC de Canarias en esta materia no ha dictado ninguna ley es también la que rige en nuestra comunidad autónoma.
Concepto:
Las cooperativas son agrupaciones voluntarias de personas físicas y jurídicas en las condiciones de la ley, que teniendo interés es o necesidad es socioeconómicas comunes, desarrollan una actividad empresarial, imputándose los resultados económicos a los socios, una vez atendidos los fondos comunitarios, en función de la actividad cooperativa que realizan.


Clases:
Las Cooperativas pueden ser :
- Cooperativas de consumo cuyo objeto es facilitar a sus socios determinados bienes o servicios al precio mínimo posible.
- Cooperativas de producción cuyo objeto es retribuir sus prestaciones al máximo posible.
- Cooperativas de primer grado cuando sus socios son personas físicas o jurídicas. Estas pueden ser:
- De trabajo asociado.
- De consumidores y usuarios.
- De viviendas.
- Agrarias.
- Cooperativas de segundo o ulterior grado cuando están constituidas por dos o más cooperativas de la misma o distinta clase.
En las cooperativas de primer grado el número mínimo de socios es 5, mientras que en las cooperativas de segundo o ulterior grado el número mínimo de socios es 2. Ningún socio podrá poseer más del 25% del capital en las cooperativas de primer grado, ni más del 45% en las de segundo grado.
Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
La responsabilidad de los socios por las deudas de la Cooperativa, que dará limitada al importe nominal de sus respectivas aportaciones sociales efectivamente desembolsadas o comprometidas. Si bien, en los Estatutos de la Sociedad Cooperativa, puede establecerse la responsabilidad ilimitada de los socios; en este caso debe quedar constatado en la denominación de la sociedad dicha circunstancia, pudiendo hacerlo abreviadamente del siguiente modo: "Coop. Itda.".
La responsabilidad frente a terceros está limitada a las aportaciones sociales, a no ser que los Estatutos establezcan la responsabilidad ilimitada de los socios.
Los principios que definen una sociedad cooperativa son:
1.- Capital variable.
2.- Libre adhesión y baja voluntaria de los socios.
3.- Estructura y gestión democrática.
4.- Pueden desarrollar cuando la ley lo permita actividades con terceros.
5.- Igualdad de derechos de todos los socios.
6.- Limitación de los intereses que los socios pueden percibir por sus aportaciones al capital.


Constitución:
Para que adquiera personalidad jurídica la sociedad cooperativa es necesario cumplir una serie de requisitos formales, éstos son:
1.- Redacción de la escritura de constitución y de los estatutos.
2.- Obtención de la certificación negativa de la Sección Central del Registro General de Cooperativas.
3.- Solicitud de calificación de los estatutos.
4.- Otorgamiento ante notario de la escritura pública de constitución. 5.- Liquidación del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados.
6.- Inscripción en el Registro General de Cooperativas.
7.- Obtención del código de identificación fiscal.


Características:

- Personalidad jurídica propia.
- Constitución formalizada en escritura pública y su posterior inscripción en el Registro de Cooperativas.
- El nombre de la sociedad incluirá la expresión "Sociedad Cooperativa", o su abreviatura "S. Coop.".
- Los socios no responderán personalmente de las deudas sociales, salvo disposición en contrario de los estatutos, en cuyo caso se indicará el alcance de la responsabilidad.
- Existirá un fondo de reserva obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la cooperativa.
- Participación de cada socio en los excedentes netos que puedan repartirse en concepto de retorno cooperativo.
- Excedentes: el 30% se destinará al fondo de reserva obligatorio al fondo de educación y promoción.
- En las cooperativas de trabajo asociado, el número de trabajadores asalariados con contrato por tiempo indefinido no podrá ser superior al 10% del total de sus socios.
- Los socios tienen derecho a participar en la actividad económica y social de la cooperativa, con arreglo a los Estatutos.
Derechos de los socios.
- Participar en las actividades cooperativizadas.
- Guardar secreto sobre aquellos asuntos y datos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales lícitos.
- Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales.
- Formular propuesta y participar con voz y voto en la adaptación de los acuerdos por la Asamblea General y demás órganos sociales de los que formen parte.
- Recibir la información necesaria para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
- Participar en la actividad empresarial que desarrolle la cooperativa para el cumplimiento de sus obligaciones.
- Percibir intereses por sus aportaciones al capital social si lo prevén los estatutos.
- Al retorno cooperativo
- A la actualización y devolución de las aportaciones al capital social.
- A los demás que resulten de las normas legales y de los estatutos de la sociedad.
Obligaciones de los socios.
- Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos colegiados de los que forme parte.
- Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
- No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
- Aceptar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa.
- Efectuar el desembolso de sus aportaciones al capital social en la forma y plazos previstos.
- Participar en las actividades de formación.
En las sociedades cooperativas los socios pueden optar por darse de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de autónomos.
Los trabajadores asalariados de la cooperativa que presten sus servicios por cuenta de la misma deberán darse de alta en el Régimen General, salvo en algunos casos especiales, como por ejemplo determinadas cooperativas agrarias.


Organos de la sociedad:
Asamblea General: Reunión de los socios y en su caso de los asociados para deliberar y tomar acuerdos como órgano supremo de decisión.


Tipos:
- Ordinaria: Tiene por objeto:
- Examinar la gestión social.
- Aprobar las cuentas anuales.
- Aprobar la imputación del excedente.
- Establecer la política general de la cooperativa

.
- Extraordinaria: Todas las demás.


- Consejo Rector
: Órgano de gobierno, gestión y representación. Debe tener 3 miembros como mínimo que sean socios.Pueden nombrar un director.


Comité de recursos:
Este órgano existirá sólo en las cooperativas de primer grado cuando lo prevean los estatutos. Siendo sus funciones tramitar y resolver los recursos contra las sanciones de los socios.


Interventores: Su función fundamental es la censura de las cuentas anuales. Deberá estar formado por socios personas físicas en número de uno a tres.

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