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Información legal sobre la Sociedad de Responsabilidad Limitada.

 

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SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.

La sociedad de responsabilidad limitada se presenta como una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones, y en la que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al capital aportado.
El capital social no podrá ser inferior a quinientas mil pesetas y deberá estar totalmente desembolsado en el momento de la constitución.
La condición de socio no puede transmitirse libremente, existiendo el derecho de tanteo a favor de los socios restantes.
Al igual que en las sociedades anónimas, el otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el registro mercantil tienen carácter constitutivo, requiriéndose que en dicho momento, el capital social se encuentre íntegramente desembolsado.


Constitución:

La constitución de la sociedad está condicionada al otorgamiento de la escritura pública y su inscripción en el Registro Mercantil.
La escritura de constitución se expresará: (art. 12 de la Ley de S.R.L.)
- La identidad del socio o los socios
- La voluntad de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.
- Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago.
- Los estatutos de la sociedad
- La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas.
- La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social.
- Todos los pactos y condiciones que los socios juzguen conveniente establecer, siempre que no se opongan a las leyes, ni contradigan los principios configuradores de la sociedad de responsabilidad limitada.
A su vez, los estatutos de la sociedad deberán contener: (art. 13 de la Ley de S.R.L.).
- La denominación de la sociedad.
- El objeto social, determinando las actividades que lo integran.
- La fecha de cierre del ejercicio social.
- El domicilio social.
- El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativo.
- El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta ley.
- Los demás pactos lícitos y condiciones especiales que los socios juzguen conveniente establecer.
Las sociedades de responsabilidad limitada tributan a través del Impuesto de Sociedades. El tipo aplicable en el Impuesto de Sociedades es el 35 por 100.
Sus relaciones jurídicas se encuentran reguladas por la Ley 2/1995, de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada, (B.O.E. 2F05-95); a partir de esta ley se pueden constituir Sociedades unipersonales de responsabilidad Limitada. Entendiéndose por tal:
- La constituida por un solo socio, sea persona natural o jurídica.
- La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio

.
Características:
- Personalidad jurídica propia.
- Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto.
- Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil.
- El nombre de la sociedad habrá de incorporar la expresión "Sociedad de Responsabilidad Limitada" o "Sociedad Limitada".
- Capital íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución.
- El capital social constituido por las aportaciones de los socios, que podrán ser en metálico, bienes o derechos.
En caso de aportaciones no dinerarias, los socios responderán solidariamente, frente a la sociedad y frente a terceros, de la realidad de las aportaciones y del valor que se les haya atribuido en la escritura.
- El capital social no deberá ser inferior a 500.000 ptas., expresándose necesariamente en esta moneda.
La transmisión de las participaciones sociales, el socio que se proponga transmitir debe comunicar por escrito a los administradores su intención, número, características, identidad del adquiriente y precio.
La transmisión queda sometida al consentimiento de la sociedad, por acuerdo de la Junta General; sólo se podrá denegar si comunican la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. Tienen preferencia, los socios concurrentes a la Junta y si son varios se distribuyen a prorrata. Hay libertad, salvo acuerdo en contra, para transmitir a socios, cónyuges, ascendientes, descendientes o sociedades del mismo grupo.
La transmisión se formalizará en documento público.
Organos de la sociedad:
Junta General: Es el órgano de deliberación y decisión. Los socios reunidos en Junta General, decidirán por mayoría legal o estatutariamente establecida, en los asuntos propios de la competencia de la Junta, tales como: La censura de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales y la aplicación del resultado, el nombramiento y separación de los administradores, liquidadores y, en su caso, de los auditores de cuentas, así como el ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de ellos, ...etc. . Todos los socios incluso los disidentes y los que no hayan participado en la reunión, quedan sometidos a los acuerdos de la Junta General.
Administradores: La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único o a un Consejo de Administración.
- Los administradores no podrán dedicarse, por cuenta propia ni ajena, al mismo genero de comercio que constituya el objeto de la sociedad.
- Los administradores ejercerán el cargo durante el periodo de tiempo que señale la escritura social, pudiendo ser separados del mismo en cualquier momento por acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social, excepto cuando hayan sido nombrados en la escritura funcional, en cuyo caso será necesaria la mayorà!a de socios y las dos terceras partes del capital social.
- En lo que a las cuentas anuales se refiere, se tendrán presentes las normas correspondientes a las sociedades anónimas.


Derechos de los socios:
- Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad.
- Derecho de tanteo en la adquisición de las participaciones de socios salientes.
- Derecho a participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.
- Derecho de información en los periodos establecidos en las escrituras.

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