AL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 16
D. José María ,
Procurador de los Tribunales, en nombre y
representación por designación de oficio, de
D. María , como demandante en el procedimiento
de División de Herencia N° /2018seguido contra
Don Christian y otros, , ante el Juzgado
comparezco y, como mejor proceda en Derecho,
digo:
PRIMERO.- Que se ha
tenido conocimiento que por parte de la
demandada Doña L, se ha procedido a arrendar
el bajo de la vivienda de la calle objeto de
la liquidación de gananciales y de la división
de herencia. Se adjunta denuncia como
documento numero uno.
SEGUNDO.- Que por esta
parte se considera que Doña no es aun titular
ni propietaria de dicho inmueble por lo que no
tiene capacidad legal para disponer a favor de
terceros o generar cargas sobre los bienes
objeto de la partición de herencia.
Se considera que hasta
que no se resuelva la liquidación de
gananciales, y hasta que no se resuelva la
división de herencia no puede disponer
libremente de los bienes. Debe tenerse en
cuenta que mi representada ostenta el derecho
hereditario del 50% del bajo de la vivienda
de la calle por herencia de su padre
DonAndrés.
Ha de tenerse en cuenta
que si la testadora hubiese querido que Doña
pudiese tomar posesión del inmueble de forma
inmediata tras su muerte y sin ningún tramite
de entrega de legado, así lo habría dispuesto
en su testamento. Pero como no se ha previsto
esa toma de posesión inmediata no puede
disponer ni generar cargas a los inmuebles
objeto de la herencia.
Ha de tenerse en cuenta
que Doña esta obliga según testamento pagar a
mi representada la porción legitimaria de mi
representada.
La entrega de legado la
debe hacer los herederos o, si no, ha de
pedirse al Juez para que lo haga, salvo que el
testamento autorice al legatario a tomar
posesión de él.
Artículo 885 Código
Civil El legatario no puede ocupar por su
propia autoridad la cosa legada, sino que debe
pedir su entrega y posesión al heredero o al
albacea, cuando éste se halle autorizado para
darla.
Por todo ello hasta que
no se resuelva la liquidación de gananciales y
la división de herencia, los herederos solo
podrán usar los inmuebles a titulo personal,
pero nogenerar cargas a los mismos o disponer
a favor de terceros.
TERCERO.-Que según lo
establecido en el Artículo 792.1.2,
791.2.2 y 795 LECiv. Sobre la intervención
judicial de la herencia y administración.
Se proceda a resolver
sobre la administración de los bienes
hereditarios, poniendo de manifiesto a los
herederos y legatarios la prohibición de
disponer a favor de terceros y gravar los
bienes hereditarios.
Para el caso que hiciesen caso omiso a las
prohibiciones se nombrará administrador al
heredero o legatario de parte alícuota que
tuviere mayor parte en la herencia.
SUPLICO AL JUZGADO, que
teniendo por presentado este escrito con sus
copias y los admita a trámite, y según lo
solicitado se tenga por solicitado la adopción
de medidas sobre la administración de los
bienes estableciéndose la prohibición de
disponer a favor de terceros y la prohibición
de el establecimiento de cargas y
arrendamientos sobre los bienes hereditarios.
Es de justicia.
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